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Proponen ley que otorga 90 días  a trabajadores con «rendimiento  deficiente» para que corrijan desempeño y no sean despedidos

Proponen ley que otorga 90 días a trabajadores con «rendimiento deficiente» para que corrijan desempeño y no sean despedidos

Por Redacción Laley.pe

lunes 19 de diciembre 2022

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La congresista Isabel Cortez Aguirre acaba de presentar el Proyecto de Ley 3775/2022-CR para precisar la causal de despido por rendimiento deficiente. Esta propuesta legislativa precisa lo siguiente: «No es rendimiento deficiente aquel rendimiento por debajo de la capacidad del trabajador, pero que supera el rendimiento promedio de labores(…)», además de otras disposiciones.

En concreto, la fórmula legal del proyecto señala que para despedir a un trabajador no debe entenderse como rendimiento deficiente aquel que se estima por debajo de la capacidad del trabajador cuando este rendimiento supera el promedio en labores del trabajador y bajo condiciones similares. 

En otras palabras: para despedir a un trabajador por la causal de rendimiento deficiente, su promedio debe ser menor al que haya alcanzado anteriormente como rendimiento promedio. 

Las obligaciones del empleador

En otro apartado, el proyecto le atribuye al empleador la obligación de capacitar al trabajador para que supere su rendimiento deficiente. Esto deberá ser concertado con la organización sindical, si la hubiere y si el proyecto de ley logra aprobarse, por supuesto. 

Este sistema de gestión del rendimiento debe ser comunicado por el empleador a la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva, quien debe verificar el rendimiento deficiente y vigilar que se cumpla con respetar los derechos sociolaborales. 

La propuesta de norma también señala que los criterios para establecer un rendimiento deficiente deben ser informados al trabajador desde el inicio del contrato de trabajo, es decir, antes de que el trabajador lo frme.

Es importante recordar que la causal por rendimiento deficiente es una modalidad de despido relativa a la capacidad del trabajador y se encuentra regulado en el inciso b) del artículo 59 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.L 728): 

Artículo 59.- Son causas justas de despido relacionadas con la. capacidad del trabajador:

a) El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeño de sus tareas;

b) El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares;

 

 

Tendrían 90 días para corregir desempeño y no sean despedidos

El proyecto también plantea una modificación al artículo 67, en cuyo contenido se regula el procedimiento de despido. En este artículo se dispone que el trabajador tenga 90 días naturales, como mínimo, para que corrija su deficiencia. 

Artículo 67.- Procedimiento de despido

El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menos de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulan, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulta razonable tal posibilidad o de 90 días naturales, como mínimo, para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia. 

 

Mientras dure el trámite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta del trabajador, el empleador puede exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneración y demás derechos y beneficios que pudieran corresponderle. La exoneración debe constar por escrito. 

 

Tanto en el caso contemplado en el presente artículo, como en el artícilo 68, debe observarse el principio de inmediatez.

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