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Debe resolverse la apelación de un auto aunque recurrente no acuda a la audiencia

Debe resolverse la apelación de un auto aunque recurrente no acuda a la audiencia

Uno de los acuerdos plenarios aprobados durante el VII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales de la Corte Suprema ha precisado que no es necesaria la presencia del recurrente en la audiencia de apelación de autos, por lo que en estos casos deberá resolverse el recurso pese a la ausencia del impugnante.

Por Redacción Laley.pe

martes 7 de enero 2014

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Foto: Perú21

Si el acusado impugna una sentencia  pero no concurre injustificadamente a la audiencia de apelación, debe declararse la inadmisibilidad del recurso que interpuso. Así lo establece expresamente el numeral 3 del artículo 423 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP). Ahora bien, por largo tiempo se ha debatido si es que esta misma sanción debe aplicarse tratándose de una apelación de autos y el recurrente no asistía.

Precisamente, el Acuerdo Plenario N° 01-2012 de la Corte Suprema resuelve la discusión precisando que no es obligatorio que la parte recurrente acuda a la audiencia de apelación de autos y, por lo tanto, establece que por esta inasistencia no puede declararse la inadmisibilidad del recurso.

El origen del problema
Hasta antes de la expedición del acuerdo plenario, en no pocas ocasiones se ha aplicado, mecánicamente, esta sanción en los casos de apelación de autos. Algunos jueces interpretaban que si el recurrente no acudía a la audiencia de apelación de autos no era posible realizar dicha audiencia, en la medida de que esta debe ser oral, contradictoria e inmediata. Aplicaban a estos casos la sanción prevista en el artículo 423, pese a que dicho artículo regula la audiencia de apelación de sentencias.

No obstante, tal como lo sustentó en el pleno jurisdiccional el doctor Mario Pablo Rodríguez Hurtado –tesis que fue considerada para llegar al acuerdo de la Suprema–, en la apelación de autos no es obligatoria la asistencia del recurrente.

En efecto, el inciso 5 del artículo 420 del CPP señala, explícitamente, que a la audiencia de apelación de autos “podrán concurrir los sujetos procesales que lo estimen conveniente”. Es decir, se advierte que la asistencia de la parte recurrente es voluntaria y, por lo tanto, la ley los faculta de acudir o no, sin que esto implique una consecuencia negativa a sus intereses.

No se pueden aplicar por analogía normas que restringen derechos

Por estas razones, en el Acuerdo Plenario N° 01-2012, la Corte Suprema ha precisado que la asistencia no es obligatoria durante una audiencia de apelación de autos, por lo que no podría originar la inadmisibilidad del recurso presentado por el impugnante que no concurrió a dicha audiencia. Agrega el Tribunal que no es posible aplicar extensivamente para estos casos el inciso 3 del artículo 423 porque ello significaría una analogía in malampartem (desfavorable al reo), lo cual perjudicaría al imputado.

Asimismo, la máxima instancia judicial aclara que sí tiene sentido la inadmisibilidad del recurso por la inasistencia cuando se trata de una apelación de sentencia debido a que en ese supuesto se está discutiendo la responsabilidad del acusado. Esto no ocurre, sin embargo, en una audiencia de apelación de autos que resuelve resoluciones judiciales menores.

En ese sentido, en el fundamento 17 del acuerdo plenario se señala que “la naturaleza procesal de la apelación de sentencias es la revisión de la decisión de la primera instancia, en la que dado al principio de contradicción y de asistencia efectiva se requiere la presencia obligatoria de la parte recurrente; por lo que en caso de su inconcurrencia se genera como gravamen, la inadmisibilidad del recurso, lo que perjudica única y exclusivamente a dicha parte recurrente; caso que no se puede aplicar supletoriamente con la audiencia de apelación de autos, puesto que no se requiere presencia, puesto que no se realiza juicio alguno”.

Por último, para corroborar esta argumentación, la Corte Suprema cita el artículo VII del Título Preliminar del NCPP, que establece que la ley que coacte la libertad o el ejercicio de los derechos procesales de las personas, así como la que limite un poder conferido a las partes o establezca sanciones procesales, será interpretada restrictivamente. Asimismo, se señala que “la interpretación extensiva y la analogía quedan prohibidas mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos”.

Por lo tanto, conforme a esta doctrina legal recientemente sentada por la Corte Suprema, los tribunales deberán resolver sobre la base de los argumentos expresados en el escrito de apelación de un auto, más allá de la ausencia del recurrente y su defensa en la audiencia de apelación.

Ayuda legal

1. Entre los principios de la función jurisdiccional regulados en el artículo 139 de la Constitución, el inciso 9 se refiere al “principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos”.

2.Existen tres tipos de resoluciones judiciales: Las sentencias, que ponen fin al proceso y se pronuncian sobre el fondo; los autos, que resuelven aspectos procesales de menor relevancia; y los decretos, que son resoluciones de mero trámite.

Mire el Acuerdo Plenario N°01-2012 aquí:

Acuerdo Plenario N°1-2012 by La Ley

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