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Informes finales de la Megacomisión carecen de validez jurídica

Informes finales de la Megacomisión carecen de validez jurídica

El debate no se hizo esperar. Las opiniones de abogados y periodistas inundaron los medios y las redes sociales. El fallo de la Primera Sala Civil de Lima, que ratificaba en parte la sentencia del juez Hugo Velásquez, ¿perjudicaba o beneficiaba a Alan García? La respuesta es, sencillamente, que anula lo investigado desde el 3 de marzo. Casi todo.

Por Redacción Laley.pe

jueves 9 de enero 2014

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(Foto fuente: Perú21).

Los frentes se establecieron pronto, antes incluso de la publicación de la sentencia de la Sala. Wilmer Medina, abogado del expresidente, aparecía en los medios y anunciaba que todo lo actuado por la Megacomisión quedaba anulado por el inminente fallo. “Volvemos a fojas cero”, dijo. 

Momentos después, Sergio Tejada ofrecía una conferencia de prensa en la que prácticamente decía todo lo contrario. “Es imposible que la acción de amparo anule toda la investigación”, resumió. En su opinión, los informes finales no recogen las declaraciones de Alan García que quedaron anuladas por el juez Velásquez, sino “las declaraciones del último interrogatorio”. 
Entre las dos posturas expresadas, ya corrían por las redes sociales una infinidad de interpretaciones. La clave: si el fallo de la Sala anulaba todo o solo lo investigado entre el 3 de marzo y el 26 de junio —fecha de la presentación de la acción de amparo de Alan García—. 
Se anula casi todo 
Lo cierto es que, según el contenido de la sentencia, la parte de la investigación anulada va desde “la citación del 08 de marzo del 2013, lo que implica la nulidad de los actos posteriores o sucesivos”. Esto implica, en consecuencia, los informes finales, tanto los ya publicados —narcoindultos— y los que queden por publicar. 
Ya que las consecuencias de esta conclusión no son ligeras, pues acabaría con prácticamente todo lo realizado por la Megacomisión, conviene analizar con exhaustividad la lógica que motiva esa lectura. Más allá de las fechas, el aspecto fundamental sobre el que se rigen ambas sentencias es el derecho al debido proceso. Sobre este último aspecto, destaca otra sentencia, en este caso del Tribunal Constitucional: Tineo Cabrera.
En efecto, tal y como consideró el juez Velásquez, la Sala determina que la Megacomisión Investigadora vulneró los derechos de defensa y a la comunicación previa y detallada de la imputación de García. Según la propia Sala “para considerarse ‘investigado’ se deben precisar los hechos imputados en forma concreta y su caracterización legal”. 
La consecuencia directa, de nuevo según la sentencia de la Sala, es “que la nulidad insubsanable de un acto procesal conlleva nulidad de los actos sucesivos, entonces quedan invalidadas, respecto solo al demandante que recurrió en amparo, las actuaciones posteriores al indicado vicio, lo que resulta concordante con el criterio del Tribunal Constitucional (caso Tineo Cabrera, Exp. Nº 00156-2012-PHC/TC)”. 
La Sala se encarga de resumir este último alcance, de una forma sencilla: “las comisiones investigadoras son la primera fase del proceso parlamentario de acusación o inhabilitación, por lo que existe lógica dependencia entro lo primero y lo sucesivo, de tal suerte que la nulidad del consecuente trae como efecto la nulidad de la consecuencia”. Sin consecuente, no hay consecuencia. 
Es decir, cualquier proceso que inicie el Congreso a partir de los informes o conclusiones de la Megacomisión, en los términos actuales, no tiene validez jurídica, sería nulo. El largo camino a la inhabilitación de Alan no podría ni siquiera comenzar a ser recorrido. No al menos sin una nueva investigación, aspecto que no niega esta nueva sentencia. 
Principio de legalidad 
“El juicio parlamentario necesita ser doblemente escrupuloso en el respeto al debido proceso, pues muchas veces puede solaparse un proceso jurídico con un enfrentamiento político, máxime si se encuentra en juego el derecho fundamental a la participación política”. Así inicia el cuadragésimo tercero considerando la sala. 
[Img #2581]Es el preludio de la referencia a una sentencia recurrente, Tineo Cabrera, en la que Sala desarrolla lo dicho por el Tribunal Constitucional al respecto de la importancia de la tipicidad previa. Sin conocer el delito al que se le imputa, el acusado no puede defenderse. Es lo que se conoce como principio de legalidad. 
El problema fundamental es que, tal y como reconoce el fallo, la tipicidad previa no existe en el juicio político. Es justo lo que la sentencia del TC estableció como una exigencia al Congreso. La opinión del constitucionalista Enrique Bernales supone, en este sentido, imprescindible. 
Tanto que la propia Sala la incluye en su considerando: “Cualquier intento de aplicar una sanción bajo el argumento de cometerse una infracción constitucional, cuando no hay una precisión legal que establezca los alcances de la figura, se encuentra en contradicción con principios constitucionales, como el que establece que ‘Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley’. Principios como este buscan evitar la arbitrariedad en materia de sanciones” (La Constitución de 1993. Análisis comparado. Lima, ICS-Rao, 1999). 
Jalón de orejas 
No todos los extremos de la sentencia, sin embargo, han sido favorables a la defensa de Alan García. La Sala rechaza, por ejemplo, que el pedido de nulidad de la investigación se retrotraiga hasta el 31 de mayo de 2012, fecha de la primera citación a García. En ese sentido, considera que “la demanda no contiene denuncia, queja o alegato alguno de violación a sus derechos constitucionales desde esa fecha; por el contrario, la demanda se sustenta en las irregularidades y vicios de la citación del 08 de marzo de 2013”. 
Otro de los extremos del amparo de García que la Sala rechaza está relacionado con los derechos a no ser desviado del procedimiento preestablecido por ley y a ser juzgado por una autoridad independiente. 
Sobre este punto, en la sentencia de vista, la Sala indica que “si bien el artículo 88 del Reglamento del Congreso adolece de serias lagunas (…) y de excesivas generalidades (…), sin embargo, no puede negarse que el demandante ha sido sometido al procedimiento previsto en la Constitución (art. 97), cuyas reglas –escasas por cierto– están predeterminadas en una norma con rango de ley (art. 88 del Reglamento del Congreso), y cuyo órgano de investigación –llamada Megacomisión– ha sido nombrado por el Pleno en uso de las potestades reconocidas por la Constitución”. La Sala no evidencia, por tanto, ninguna vulneración al respecto de ese derecho. 
Un tercer aspecto que la Sala niega a la defensa de García es el que se refiere al derecho a ser juzgado por una autoridad independiente. El fallo sostiene que: “el tema de la imparcialidad no puede juzgarse ex ante de la resolución final, sino ex post, cuando haya concluido el procedimiento respectivo, y una vez ocurrido ello, incluso, cabe control judicial, vía amparo, al que se encuentra sujeto toda ‘autoridad’”. Y es que pretender –como solicita García– apartar a un congresista de la Comisión antes de concluya es inadmisible, ya que el Pleno del Congreso tiene potestad soberana para formar comisiones y elegir a sus miembros. Además, el juez constitucional puede controlar el debido proceso, pero no puede ingresar a decidir quién es el investigado, qué se investiga, quiénes son los investigadores ni qué se decide, según refiere la Sala. 
La Sala, por último, corrige de alguna manera la sentencia de Velásquez en la parte en la que este se pronunciaba sobre la exclusión o no de la “investigación llevaba a cabo por la Megacomisión”, y también exhortaba a la Comisión Investigadora y al Parlamento a que modifiquen su Reglamento. 
La Sala precisa que García no pidió en su demanda que se le excluya de las investigaciones, por lo que lo resuelto por Velásquez lesiona el principio de congruencia, en tanto que se pronunció sobre algo no fue solicitado por el demandante. Las exhortaciones, concluye, no forman parte de los mandatos que contienen una sentencia de amparo (artículo 55 del Código Procesal Constitucional). 
De aclaraciones e ironías 
Es poco probable que el debate, a pesar del análisis precedente, o de la autoridad de los ponentes, cese pronto. El propio Tejada ha adelantado que es posible que “puede haber una evaluación posterior del juez constitucional sobre el cumplimiento del fallo. Si somos requeridos vamos a dar todos los pasos que hemos seguido para subsanar esta situación”. 
Una vez aclarado, ya sea de manera judicial o política, la situación puede derivar a un desenlace irónico, casi cruel. Según el artículo 118 de la Constitución solo una persona es el responsable final de hacer cumplir las sentencias judiciales. Su nombre: Ollanta Humala Tasso.

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