Jueves 02 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Traslado por reorganización empresarial no necesita de consentimiento de trabajadores

Traslado por reorganización empresarial no necesita de consentimiento de trabajadores

Para la máxima instancia judicial, comunicar el cambio no es un requisito porque resulta imperativo para que la empresa continúe desarrollando su actividad económica.

Por Redacción Laley.pe

viernes 17 de enero 2014

Loading

[Img #2641]
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia ha emitido un pronunciamiento relevante en materia de subrogación patronal (Cas. Lab. N° 1162-2013  Junín), que tiene como origen el recurso de casación –declarado fundado por la Sala– presentado por Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A. 
En esta sentencia, la Sala ha estimado por conveniente precisar las consecuencias laborales del traslado de trabajadores de una entidad a otra. 
Este es el caso de una trabajadora que entabló una demanda para que se declare nulo el traslado implementado por Telefónica del Perú S.A.A. (entidad empleadora originaria) a favor de Telefónica Móviles S.A. (entidad receptora). Esto, debido a que la medida se realizó de manera sorpresiva y sin que haya otorgado su consentimiento. 
En ese sentido, pidió que se le restituya a la empresa originaria con los mismos derechos y beneficios que venía gozando hasta antes de la reorganización societaria efectuada por las coemplazadas. 
Por su parte, las codemandadas contestaron la demanda exponiendo una serie de argumentos. Señalaban que el traslado no ha generado ningún perjuicio para la demandante, pues existe el manifiesto compromiso de respetar el tiempo de servicio acumulado y los beneficios laborales de origen legal y convencional. Asimismo, afirmaron que para que se efectúe el trasvase no se requiere del consentimiento del trabajador, porque no se ha presentado el caso de una cesión de posición contractual, sino de una transmisión de empresas. 
Examinando estos alcances, la Sala considera necesario distinguir entre la figura de cesión de posición contractual –regulada por el artículo 1435 del Código Civil– y la transmisión de empresa por reorganización simple –prevista en el art. 391 de la Ley General de Sociedades (Ley N° 26887)– para poder atender sus consecuencias en el ámbito laboral. 
En primer lugar, por medio de la cesión de posición contractual, el cedente transfiere a un tercero (cesionario) la situación jurídica derivada de la relación obligacional existente; de esa manera, el nuevo titular se encuentra vinculado con el otro titular originario (cedido), siempre y cuando este haya manifestado su conformidad. 
A diferencia de la anterior, la transmisión de empresas por reorganización simple es una figura originada de la desconcentración de actividades de una entidad, la cual exige la concurrencia de dos elementos: a) el cambio de titularidad de la empresa (elemento subjetivo), y b) la transmisión de una entidad económica (elemento objetivo). Con respecto a este último caso, la entidad económica no necesariamente coincidirá con una persona jurídica determinada, sino que también podrá abarcar unidades menores, como una unidad productiva autónoma e incluso un conjunto de elementos patrimoniales y humanos que sean susceptibles de aprovechamiento económico. 
Luego de esta determinación, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente afirma que el caso se circunscribe dentro del segundo supuesto. Es decir, que en el traspaso de la trabajadora se ha producido un cambio de titular pero manteniéndose la misma empresa. Por consiguiente, indica, no es un requisito comunicar al trabajador del traspaso, dado que este resulta imperativo y necesario para que la unidad económica y social transferida continúe desarrollando su actividad productiva.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS