Sábado 27 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Inmunidad presidencial no impide que Ollanta Humala sea demandado por temas civiles

Inmunidad presidencial no impide que Ollanta Humala sea demandado por temas civiles

El artículo 117 de la Constitución es claro: durante su mandato, no es posible acusar válidamente al Presidente de la República, salvo por delitos de traición a la Patria, impedir elecciones, disolver el Congreso o por impedir su funcionamiento o del JNE. ¿La inmunidad presidencial impediría que se le procese por daños y perjuicios?

Por Redacción Laley.pe

sábado 18 de enero 2014

Loading

[Img #2675]
El Presidente de la República, mientras dure su mandato, goza de la llamada inmunidad presidencial. Así lo prevé el artículo 117 de la Constitución. Esto significa que no puede ser objeto de acusación o denuncia, salvo en contados y graves situaciones previstas en el propio texto constitucional.
La inmunidad es un privilegio del que disfrutan altos funcionarios del Estado para evitar ser perseguidos judicialmente durante el ejercicio de sus funciones. En el caso del Presidente de la República, esta inmunidad es prácticamente absoluta. El artículo 117 de la Constitución establece claramente que, durante su periodo de gobierno, solo puede ser acusado por cuatro razones: traición a la Patria, impedir las elecciones, disolver el Congreso y por impedir su funcionamiento o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
Esta inmunidad presidencial tiene por finalidad evitar que el presidente sea objeto de persecución política durante su gestión y que sea sometido a causas que puedan impedir el ejercicio pleno de su cargo. 
Precisamente un  proceso penal puede imponer restricciones a la libertad del encausado (mandato de detención, comparecencia restringida, detención preliminar, etc.).  Que se permita que el mandatario pueda ser sometido a un proceso penal por delitos comunes determinaría que no pueda ejercer libremente su mandato. Por esa razón la Constitución prevé que solo se le puede procesar por delitos que sean graves, cuando haya violentado bienes jurídicos relevantes para la seguridad y la democracia.
Ahora bien, como la inmunidad presidencial prevista en el artículo 117 de la Constitución es una prerrogativa y determina la exclusión –al menos temporal- de la responsabilidad penal por delitos comunes, supone un trato diferenciado respecto de los demás ciudadanos. Es por eso que su interpretación debe ser restrictiva y no aplicarse a otros supuestos no comprendidos expresamente en el texto constitucional. Esto excluye, por lo tanto, a las causas civiles de los alcances de la inmunidad presidencial.
Por ejemplo, durante su mandato, el presidente de la República podría ser objeto de una demanda de alimentos o de reconocimiento de paternidad. Pretender ampliar la inmunidad presidencial a estos temas conllevaría que menores de edad padezcan de un nivel de desprotección en sus derechos, los mismos que requieren mas bien de un pronunciamiento urgente de la judicatura. Sobre el particular, un hecho de nuestra historia reciente es ejemplar. Durante el gobierno de Alejandro Toledo, este fue demandado por alimentos y paternidad por Lucrecia Orozco Zapata, madre de Zaraí Toledo, la hija exmatrimonial del expresidente.
Lo mismo puede decirse de una demanda de daños y perjuicios. No existe razón para que un presidente en funciones no pueda ser objeto de citaciones y eventualmente demandado en un proceso judicial por responsabilidad civil en el que se determine si ha generado un daño patrimonial o moral por sus afirmaciones en la prensa. Siendo esto así, resulta válido que el Centro de Conciliación “Nuevos Acuerdos” haya programado y citado al presidente Ollanta Humala a una audiencia conciliatoria para el próximo 24 de enero. Esta citación es previa a una demanda que entablaría Oscar López Meneses por daños y perjuicios en contra del mandatario, debido a que este lo llamó delincuente, luego de que se descubriera el irregular resguardo policial a su vivienda. La cifra solicitada por López Meneses alcanza el millón de soles.
Más allá de la evidente motivación política de la demanda, lo más probable es que, de ser presentada, nuestros tribunales terminen declarándola infundada. No solo porque los procesos de responsabilidad civil son de los más complejos, pues deberá demostrarse el nexo causal y el supuesto daño antes de cuantificarse este, sino también porque las declaraciones del presidente fueron expresadas en el contexto de declaraciones políticas, propias de su función pública. 
El dato:
Además del Presidente de la República, nuestra Constitución prevé el privilegio de la inmunidad para los congresistas, el Defensor del Pueblo y los magistrados del Tribunal Constitucional. Esto no quiere decir que estos funcionarios no puedan ser procesados sino que debe seguirse un procedimiento especial (levantamiento de inmunidad) antes de que sean llevados a los tribunales.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS