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Sucesión de empleadores genera responsabilidad solidaria

Sucesión de empleadores genera responsabilidad solidaria

Las empresas que se constituyeron sobre la base de la unión o el conjunto de otras, no solo asumen los créditos y deudas laborales de los trabajadores del conjunto de empresas, sino que además también adquieren la responsabilidad por deudas o créditos de extrabajadores de algunas de sus empresas conformantes, aunque esto no se hubiera acordado expresamente.

Por Redacción Laley.pe

lunes 27 de abril 2015

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Así lo ha establecido la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 9595-2012-Arequipa, al declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, San Juan Gold Mines Sociedad Anónima Abierta, en el proceso seguido por Delgado Huamaní sobre pago de remuneraciones.

El demandante alegaba haber trabajado para una empresa minera denominada Ocoña S.A., la cual se disolvió y extinguió, pero cuyo patrimonio había servido para formar, junto con otras empresas mineras, en el marco de un convenio de reestructuración empresarial, una nueva empresa llamada San Juan Gold Mines S.A.A, la demandada. El trabajador aseguraba que a esta última le correspondía asumir las deudas laborales de su exempleador, ya que la transferencia de patrimonio no solo implicaba la cesión de derechos, sino también la responsabilidad solidaria por deudas laborales.

La empresa demandada argumentó que no existe medio probatorio que determine la presencia de solidaridad en el pago de la supuesta obligación del importe reclamado, no correspondiéndole el pago de deudas laborales de los trabajadores y extrabajadores de Minas Ocoña S.A.

Sin embargo, la Sala determinó que el fundamento principal para exigir a la demandada el pago solidario de los adeudos determinados a favor del trabajador se encuentra en el hecho de haberse comprobado que el empleador del demandante transfirió sus activos y pasivos, que a su vez fueron pasando a otros empleadores, para finalizar en la demandada actual. Por ello, señala, esta última es la que asume responsabilidad por su evidente vinculación con las codemandadas (por traspaso de bienes con un objetivo común), compartiendo representación con una misma persona.

Finalmente, la Suprema reconoce la existencia de la regla que prohíbe la presunción de la responsabilidad solidaria. Sin embargo, en la medida de que se está ante derechos de contenido laboral, la Sala justifica la extensión de la solidaridad para los extrabajadores en razón de la responsabilidad derivada por vinculación de empresas.

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