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Corte Suprema da luz verde al apellido compuesto “Paz de la Barra”

Corte Suprema da luz verde al apellido compuesto “Paz de la Barra”

Sobrino de Vladimir Paz de la Barra, conocido abogado y actual miembro del Consejo Nacional de la Magistratura, utilizará como apellido paterno compuesto el de “Paz De la Barra”. Entérese de las razones que expuso la Corte Suprema para permitir este cambio de nombre.

Por Redacción Laley.pe

jueves 22 de mayo 2014

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La protección del derecho a la identidad de un menor y su desarrollo emocional son motivos suficientes para modificar su apellido y convertirlo en compuesto. 

Así lo ha determinado la Corte Suprema en un proceso de adición de nombre presentado por los padres del un menor de edad, en el cual se ha permitido que este, quien originalmente tenía como apellido paterno el de “Paz”, pueda utilizar ahora el de “Paz de la Barra”. Esto es, adicionando el apellido materno de su padre al suyo. 

La Sala Civil Permanente en la Cas. N° 592-2013-Ayacucho (El Peruano, 30/04/2014) acogió el recurso bajo el criterio de uniformidad en el nombre (apellido). La Sala señaló que, como los primos del menor ya habían accedido al apellido compuesto “Paz de la Barra”, el no otorgar el mismo derecho al menor conllevaría a discrepancias en los elementos estructurales de su nombre. 

Añade que de no haberse accedido a la demanda se vulneraría la identidad del niño respecto de su entorno social y psicológico, así como se generaría una confusión en su desarrollo emocional. 

Asimismo, la Suprema sostiene que el apellido compuesto “Paz de la Barra” es reconocido a nivel regional (Ayacucho), “lo que se consolida al tener un familiar directo cuya trayectoria es reconocida a nivel nacional”. En este punto se hace expresa referencia en la resolución al actual miembro del Consejo Nacional de la Magistratura y conocido abogado, Vladimir Paz de la Barra.

Los «motivos justificados» de la Suprema

Recordemos que el artículo 29 del Código Civil establece que: “Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita”. Pues bien, queda claro que las razones antes expuestas (desarrollo emocional del menor y su derecho a la identidad) constituyen para la Suprema motivos justificados que viabilizan el cambio de nombre. 

De esta manera se desestimaron los argumentos expuestos por el juez de primer grado, quien declaró infundada la demanda en razón de que «el artículo 20 del Código Civil impide que el hijo tenga más de dos apellidos, evitando que se genere el apellido compuesto”. Asimismo, se recovó la resolución de la Sala Superior que, al confirmar la apelada, sostuvo que la variación ocasionaría problemas de filiación y lazos de parentesco entre el menor y su progenitor. 

Bonus legal:

El artículo 20 del Código Civil establece que: “Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre”.

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