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Trabajador-curador no puede ser trasladado a región donde no domicilian incapaces a su cargo

Trabajador-curador no puede ser trasladado a región donde no domicilian incapaces a su cargo

Derecho al trabajo y unidad familiar se lesiona si empleador ordena traslado de trabajador a región distinta donde domicilian familiares discapacitados (interdictos, incapaces absolutos) a quienes asiste (curatela). Obviar el estado de abandono en el que estos quedarían desconoce la especial protección que la Constitución les reconoce y el mandato judicial de curatela.

Por Redacción Laley.pe

domingo 18 de mayo 2014

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Empleador no puede disponer el traslado laboral de un trabajador-curador fuera de la región donde domicilian los incapaces a quienes asiste. Es más, hostilizarlo con dicho traslado sin considerar el estado de abandono en que quedarían su familia e incapaces a su cargo lesionaría los derechos al trabajo y unidad familiar.  

Además, para el Tribunal Constitucional (TC), alejar a las personas discapacitadas de aquella (trabajador-curador) que los protege, asiste y constituye su único sostén supondría no solo atentar contra su integridad personal, sino desconocer la especial protección que la Constitución les reconoce. Es más, desconoce las obligaciones derivadas del mandato judicial de curatela.  

También lesiona el derecho al trabajo, dice el TC, si el empleador despide a un trabajador por la comisión de una falta grave (abandono de trabajo), pese a impedir su ingreso, convalidar su inasistencia e imputarle la comisión de una falta grave nueve meses después de cometida. Asimismo, si pese a haber una plaza presupuestada, el empleador justifica lo contrario para no reincorporar al trabajador.  

Así lo determinó el TC al declarar fundada la demanda de amparo (STC Exp. Nº 02904-2011-PA/TC) interpuesta por Felipe Humberto Aguirre Frisancho, en derecho propio y como curador de sus hermanos, contra el Banco de la Nación-sucursal Arequipa, para que se deje sin efecto su traslado a la sucursal del Cusco.  

El caso

Aguirre Frisancho refería en su demanda que reside en Arequipa junto con su esposa, hijos y sus dos hermanos Luis Humberto y Juan Carlos, ambos incapaces absolutos, y de quienes había sido nombrado curador por una disposición judicial.  

Sostuvo que el Banco de la Nación-sucursal de Arequipa lo reincorporó a la plaza de recibidor pagador, tras seguir el procedimiento establecido para el restablecimiento o reubicación laboral de los trabajadores cesados irregularmente (Ley N° 27803).  

Luego, su empleador le indicó que había sido reubicado a una de las agencias del Cusco. Tras esto, el trabajador presentó reiteradas solicitudes para que se reconsidere su traslado en atención a situación de curador de sus dos hermanos discapacitados y el estado de abandono en que quedarían, siendo rechazadas en virtud de que no existían plazas disponibles en la ciudad de Arequipa.  

Frente a ello, solicitó una medida cautelar fuera del proceso ante un juzgado laboral, la cual fue concedida ordenando que sea repuesto en la oficina de Arequipa. Mandato que fue cumplido por el jefe de personal, creándose una plaza presupuestada para el demandante.  

No obstante, haciendo caso omiso a lo ordenado, el banco dispuso que el señor Aguirre Frisancho debía ponerse a disposición, primero, de una oficia de Andahuaylas y, luego, de otra ubicada en Cusco. Frente a ello, demandó al banco para que cesen dichos actos de hostilidad (proceso en trámite).  

Posteriormente, y dejada sin efecto la medida cautelar, el empleador reiteró el pedido de traslado de Aguirre Frisancho e impidió su ingreso a la agencia de Arequipa.  

Asimismo, y pese a habérsele concedido la suspensión de sus labores sin goce de haber, el banco le imputó la comisión de la falta grave de abandono de trabajo nueve meses después de ocurrida la inasistencia. Hecho que motivó su despido.  

Tras analizar la conducta del banco y los hechos narrados, el TC consideró que se había vulnerado los derechos del señor Aguirre Frisancho y sus hermanos. Pese a tener una plaza vacante presupuestada en Arequipa (por orden cautelar), el banco seguía insistiendo el traslado del demandante a Cusco o Andahuaylas; es más, sin considerar su condición de curador de sus dos hermanos discapacitados.

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