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Pedido de información pública no deberá rechazarse si se requiere “todos los documentos»

Pedido de información pública no deberá rechazarse si se requiere “todos los documentos»

Colegiado Constitucional ordena que no deberá rechazarse pedido de acceso a la información pública que requiera “todos los documentos» sobre un asunto en particular ya que no es un pedido impreciso. Asimismo, el TC precisa que no es indispensable especificar documentos solicitados.

Por Redacción Laley.pe

lunes 24 de marzo 2014

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El Tribunal Constitucional ha señalado que pretender que los ciudadanos especifiquen puntual y concretamente en sus solicitudes de acceso a la información qué documentos necesita de la Administración, resulta irrazonable por un criterio de asimetría informativa.

 

Así lo manifestó en el marco del proceso de hábeas data seguido por Nazario Flores Castro, funcionario público de la Municipalidad Provincial de Yauli-La Oroya, contra dicho gobierno local (Exp. N° 04203-2012-PHD/TC). Si bien este ciudadano presentó inicialmente tres pretensiones distintas, solo fueron de conocimiento del Tribunal Constitucional (TC) dos de estas.

 

La primera pretensión de Nazario Flores fue que se le entreguen todos los documentos que podrían acreditar que la referida municipalidad hizo de su conocimiento la convalidación de la creación de gerencias y subgerencias. Y el segundo pedido era que el municipio exprese documentadamente que no se le informó en su oportunidad sobre la creación de estas dependencias.

 

Sobre la primera pretensión, el TC indicó que el juzgado de segunda instancia cometió un error al calificarla como imprecisa. En ese sentido señaló que: “No se le ha pedido a la municipalidad que discierna qué documentos entregar y cuáles no; por el contrario, se le ha requerido brindar información relacionada a un asunto en particular”.

 

Asimismo, resaltó la diferencia que existe entre la información que poseen los ciudadanos y la Administración, ya que esta última es la única que conoce qué documentos son los que se encuentran bajo su custodia.

               

No obstante, en referencia a la segunda pretensión, el TC recalcó que el derecho de acceso a la información pública no obliga a la entidad pública a producir descargos ante determinados cuestionamientos de los particulares.

 

Finalmente, ordenó a la municipalidad otorgar al demandante todos los documentos que acrediten que la municipalidad comunicó la convalidación de la creación de las gerencias y subgerencias; mientras que, por otra parte, consideró que el hábeas data no es la vía adecuada para que las entidades públicas brinden cuentas  sobre su actuación a la ciudadanía.

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