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Debe anularse condena cuando no se actúa prueba de descargo

Debe anularse condena cuando no se actúa prueba de descargo

El Tribunal Constitucional declaró nula una sentencia condenatoria por la supuesta comisión de los delitos de asociación ilícita para delinquir y estafa genérica. ¿La razón? Durante el proceso no se actuó una prueba de descargo presentada por la defensa de la persona imputada. En esta nota alcanzamos los detalles de la decisión.

Por Redacción Laley.pe

martes 9 de febrero 2016

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El Tribunal Constitucional ha precisado que el juez tiene la obligación de rechazar o admitir (y, en este caso, actuar) los medios de prueba ofrecidos oportunamente, siempre que resulten pertinentes y relevantes, para llegar a una decisión que respete las garantías del debido proceso. Es decir, el derecho a probar no solo faculta a ofrecer medios de prueba, sino que impone a los jueces el deber de rechazarlos o admitirlos y valorar su contenido.

En ese sentido se pronunció el Tribunal Constitucional al resolver una demanda de hábeas corpus en la que se cuestionó el hecho de que, en el proceso penal seguido contra la demandante, no se actuó un DVD ofrecido oportunamente por su defensa y, en consecuencia, no se valoró su contenido. En opinión de la recurrente, ello incidió de forma inconstitucional en su derecho a la prueba y al debido proceso.

Antes de emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, el Colegiado recordó que el derecho a probar es uno de los componentes elementales del derecho a la tutela procesal efectiva consagrada expresamente en la Norma Fundamental, y que su salvaguarda se relaciona con la necesidad de que, en cualquier proceso, los actos respeten los cauces de formalidad y consistencia, propios de la administración de justicia. También reiteró que una de las garantías que asiste a las partes es presentar los medios de prueba necesarios para convencer al juzgador de que sus argumentos son correctos.

Precisó el Colegiado que el derecho constitucional a probar, aunque no es autónomo, está orientado por los fines propios de la garantía del debido proceso y es un derecho de los justiciables, entendido como la facultad de producir pruebas relacionadas con los hechos que configuran su pretensión o su defensa. Entonces, las partes o un tercero legitimado en un proceso o procedimiento, tienen el derecho a producir la prueba necesaria para acreditar aquello que aseveran.

En el caso puesto a conocimiento del Tribunal Constitucional, la parte demandante (acusada por la comisión de delitos de asociación ilícita para delinquir y estafa genérica) cuestionó que la sentencia condenatoria emitida en su contra (así como la resolución confirmatoria y la que rechazó su recurso de nulidad) fue emitida sin que el juez penal analizaran el contenido de un DVD ofrecido oportunamente por su defensa, pese a que resultaba de especial importancia para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de la responsabilidad penal.

Al respecto, el Colegiado detectó que en el expediente del proceso constitucional no se acreditó el ofrecimiento del DVD ni su admisión o rechazo como medio de prueba, por lo que requirió, al juzgado que condenó a la demandante, que remita el decreto de recepción del DVD y el auto de admisión de pruebas, para corroborar su ofrecimiento al proceso penal y evaluar la alegada inconstitucionalidad de su no actuación. El juzgado informó que no existían tales documentos, pero la demandante acreditó que, ante la pérdida de algunos de los tomos del expediente, el juzgado recibió, del área de archivo, copias de los tomos extraviados. En ellos se encontró el ofrecimiento del DVD de la defensa de la demandante.

Confirmado el ofrecimiento alegado, el Tribunal Constitucional resolvió declarar fundada la demanda, pues no se demostró que este medio de prueba haya sido rechazado o admitido (lo que debía conllevar su actuación, además. En este punto recordó que el derecho a probar no solo significa la posibilidad de ofrecer medios de prueba, sino que obliga a los jueces a rechazarlos o admitirlos (y, si esto ocurre, actuarlos). En consecuencia, el Colegiado declaró nulas la resolución confirmatoria de sentencia y las que negaron recursos de nulidad y de queja), y ordenar a la sala penal que evalúe el contenido probatorio del DVD ofrecido por la demandante y, luego de ello, determine su responsabilidad penal.

Puede leer el contenido íntegro de la sentencia en este enlace.

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