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TC aclara que rejas no deben impedir libre circulación de vehículos

TC aclara que rejas no deben impedir libre circulación de vehículos

No puede impedirse que vehículos encargados de suministrar agua ingresen a una urbanización. En ese sentido, deberá permitirse el libre acceso de camiones cisterna a las viviendas de las personas que requieran el servicio de agua potable.

Por Redacción Laley.pe

lunes 8 de junio 2015

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Estas afirmaciones fueron realizadas por el Tribunal Constitucional al declarar fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por un ciudadano contra el presidente de la asociación de propietarios de la Urbanización Mirasol de Huampaní (Exp. Nº 05925-2013-PHC/TC).

El agraviado reside en un predio rústico, el cual había invadido y que colinda con la referida urbanización. Por ello, la única manera de ingresar a su residencia era mediante una calle que la atravesaba. Lamentablemente, esta vía de acceso era obstaculizada por una reja metálica instalada a pedido de los miembros de la asociación de propietarios.

Así, según relataba el demandante, por orden de los dirigentes de la asociación de propietarios, el vigilante encargado de dicha reja impidió en diversas oportunidades que camiones cisterna ingresaran a la urbanización, viéndose así privado de contar con agua potable en su domicilio. Por ello, inició el referido proceso de hábeas corpus exigiendo que se permita el libre desplazamiento del vehículo que le brinda el suministro de agua.

No obstante, los jueces rechazaron en ambas instancias la demanda aduciendo que las rejas no impiden el desplazamiento del demandante y que, si bien restringen el ingreso de cisternas hacia el predio, ello no congura una afectación directa a la libertad personal o sus derechos conexos.

Al conocer este caso, el Tribunal Constitucional revocó lo decidido en las instancias precedentes. El Colegiado recordó que el artículo 2, inciso 11, de la Constitución reconoce el derecho de todas las personas a transitar por el territorio nacional. En virtud de este derecho toda persona puede “circular libremente o sin restricciones por el ámbito de nuestro territorio habida cuenta de que, en tanto sujetos con capacidad de autodeterminación, tiene la libre opción de disponer cómo o por dónde desplazarse”.

Asimismo, el TC enfatizó que esta facultad de desplazamiento se manifiesta a través del uso de las vías de naturaleza pública o de las vías privadas de uso público, derecho que puede ser ejercido de modo individual y de manera física, o a través de la utilización de herramientas tales como vehículos motorizados, locomotores, etc.

Por consiguiente, al comprobarse que la calle que dirige al predio del demandante es una vía pública y que efectivamente el tránsito del camión cisterna se ve supeditado a la aprobación por parte de los directivos de la asociación, el TC declaró fundada la demanda. En ese sentido, ordenó que la asociación de propietarios o quienes tuvieran a su cargo las rejas metálicas permitan el ingreso del demandante con el camión cisterna.

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