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TC fija reglas sobre motivación de reparaciones civiles en procesos penales (doctrina jurisprudencial vinculante)

TC fija reglas sobre motivación de reparaciones civiles en procesos penales (doctrina jurisprudencial vinculante)

Por Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional

viernes 1 de septiembre 2023

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El Tribunal Constitucional emitió una nueva doctrina jurisprudencial vinculante respecto al deber de debida motivación de los jueces penales en la determinación de la reparación civil. Asimismo, exhortó a los órganos jurisdiccionales a aplicar excepcionalmente la pena privativa de la libertad y la prisión preventiva.

En la presenta nota, desde Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional te contamos los detalles del caso. [STC Exp. N° 01275-2022-PHC/TC]

La nueva Doctrina Jurisprudencial Vinculante

Conforme se advierte del fallo, el Tribunal declaró con carácter de doctrina jurisprudencial vinculante una serie de criterios a tener en cuenta por los jueces al momento de determinar la reparación civil. En ese sentido, del fundamento 32 se pueden extraer los siguientes criterios:

a. El juez debe ofrecer mínimamente las razones indispensables que sustenten la imposición de la reparación civil y por qué se determina dicho monto concreto.

b. El juez precisar el concepto de los montos concedidos (restitución del bien y/o indemnización por daños y perjuicios) conforme al artículo 93 del Código Penal.

c. El juez debe exponer los argumentos por los cuales dispuso la reducción del monto de la reparación civil respecto a lo solicitado por la parte civil en el proceso penal.

d. El juez debe presentar las razones por las que la imposición del pago de esa suma de dinero resulta razonable y proporcional, a la luz de lo decidido en el ámbito penal.

El Supremo Intérprete agrega que se deben tener en cuenta los diversos criterios normativos y jurisprudenciales existentes para determinar la reparación civil como “el Código Penal (artículo 93 y siguientes), el Código Civil (de aplicación suplementaria conforme lo dispone el artículo 101 del CP.) y diversos acuerdos plenarios, como el 6-2006/CJ-116 y el 04-2019/CIJ-116, entre otros.”.

Añade que la importancia de la debida motivación de la reparación civil no solo tiene incidencia directa con la resocialización -que implica cumplir la condena y pagar la reparación civil- de la persona condenada sino que cumple con la satisfacción de los derechos de la víctima del delito.

Exhortación a los jueces penales

El Colegiado recuerda lo resuelto en la STC Exp. N° 05436-2014-PHC/TC, en la que se declaró un estado de cosas inconstitucional respecto a la preocupante situación de hacinamiento de nuestro sistema penitenciario. En ese sentido, exhorta a los órganos jurisdiccionales a “aplicar la medida de prisión preventiva y la pena privativa de libertad de manera excepcional” (f. j. 41, énfasis agregado). Agrega que estas medidas son de ultima ratio y deben ser empleadas cuando son el único medio para garantizar la paz social y cuando dicha situación de gravedad no se advierta se deben aplicar medidas alternativas para lograr el objetivo del “deshacinamiento penitenciario, en concordancia con el principio constitucional de resocialización del penado a la sociedad” (f. j. 42), como puede suceder en los delitos cometidos por imprudencia y no por dolo.

¿De qué trata el caso?

Este caso es una demanda de hábeas corpus en donde se solicita la nulidad de la sentencia que condenó a la favorecida a 5 años de pena privativa de la libertad por los delitos de homicidio culposo y lesiones graves producto de un accidente de tránsito y su confirmatoria.

El Tribunal determinó que la condena se basó en Informe Técnico 190-2012-D1VPAT-1UAT-1, el cual pese a que no fue ofrecido como prueba documental ni actuado dentro del proceso penal, fue valorado a través de las declaraciones de dos efectivos policiales quienes ratificaron y citaron las conclusiones de este informe, por lo que estos recogieron de manera indirecta el informe. Asimismo, considera que la responsabilidad penal no se sustenta en los testimonios sino expresamente del texto de este informe por lo que vulneraron los derechos a la prueba, a la defensa y a la debida motivación. Por tanto se dispone declarar la nulidad de las sentencias y que se emita un nuevo pronunciamiento.

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