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Participar en convocatoria ‘Chapa tu choro’ podría llevarte a la cárcel

Participar en convocatoria ‘Chapa tu choro’ podría llevarte a la cárcel

La campaña de redes sociales contra la creciente inseguridad ciudadana es también un llamado a la comisión de delitos graves castigados hasta con 30 años de pena privativa de la libertad.

Por Redacción Laley.pe

martes 1 de septiembre 2015

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Retener a un delincuente sin entregarlo a la Policía, lesionarlo gravemente e, inclusive, matarlo. Estas son las directrices expresas de la popular convocatoria ‘Chapa tu choro y déjalo paralítico’, cuyas variadas versiones vienen proliferándose en la red social Facebook y captando a miles de ciudadanos interesados en hacer justicia con mano propia.

Si bien el mensaje de la campaña deja en claro que los vecinos se encuentran insatisfechos con la acción policial en sus zonas, lo cierto es que la participación en linchamientos populares como el propuesto configura la comisión de uno o varios delitos como los que veremos a continuación.

Secuestro

La acción de retener al delincuente sin entregarlo a la Policía podría ser denunciada como un acto de secuestro, ilícito previsto en el artículo 152 del Código Penal. En el caso concreto de que el secuestro se haya efectuado con la intención de poner en peligro la salud o vida del agraviado la pena será no menor de 30 años de cárcel.

Cabe señalar, entonces, que la figura del arresto ciudadano es únicamente legítima cuando se desarrolla bajo los supuestos establecidos en el Código Procesal Penal. Precisamente, el artículo 260 del CPP faculta a cualquier persona a detener a delincuentes en flagrancia y sin que se haya superado el plazo de 24 horas de cometido y descubierto el delito. Cabe resaltar que, cuando un ciudadano hace uso de esta facultad, debe hacerlo bajo el criterio de la proporcionalidad en el uso de la fuerza y encontrándose obligado a entregar inmediatamente al detenido a la dependencia policial más cercana.

Lesiones graves

Por su parte, producir daño físico grave a una persona al punto de comprometer su salud y vida es sancionado por el Código Penal en el artículo 121 con cuatro a ocho años de prisión efectiva.

Si el agraviado falleciera a consecuencia de la gravedad de las lesiones, la persona o personas identificadas como sus agresores podrían recibir una condena no menor de cinco ni mayor de diez años.

Homicidio calificado

La muerte subsecuente de las lesiones graves es distinta al homicidio calificado. En la primera situación, las agresiones no estaban necesariamente dirigidas a provocar la muerte del sujeto, quien en un inicio se encontraba en estado saludable.

En el caso del asesinato, se presentaría otra figura: el agraviado se encuentra con un grado de lesión donde resulta objetivamente visible que cualquier golpe posterior terminará matándolo. De continuar con una agresión hasta conseguir la muerte del sujeto, el agresor o agresores responderían por el delito de homicidio calificado, sancionado por el artículo 108 del Código Penal con pena privativa de la libertad no menor de 15 años.

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