Las empresas de derecho público están obligadas a brindar la información concerniente al grado de parentesco –ya sea consanguíneo o de afinidad- que pueda existir entre los funcionarios que trabajen para una misma institución con el fin de verificar la existencia de casos de nepotismo en la Administración Pública.
De esta manera, el tipo de información a la que se encuentran obligadas a brindar las empresas estatales no se agota con los servicios que ofrecen, pues también deberán acceder a solicitudes de información pública como el parentesco de sus funcionarios (artículo 8 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública).
Así lo estableció el Tribunal Constitucional en la resolución recaída en el Exp. N° 5660-2013-PHD/TC, en la que resolvió un proceso de hábeas data interpuesto contra la empresa Selalib para solicitar que se le informe acerca del grado de parentesco que existía entre el presidente del directorio y el gerente general de la mencionada entidad.
Pese a que las instancias anteriores habían rechazado su pedido, el Tribunal Constitucional decidió declarar la nulidad de todo lo actuado y ordenar que se admita la demanda de hábeas data para acceder a lo solicitado por el recurrente, en virtud de las normas de transparencia y acceso a la información.