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Mala argumentación de sentencia condenatoria afecta presunción de inocencia

Mala argumentación de sentencia condenatoria afecta presunción de inocencia

Se afecta el principio de presunción de inocencia cuando una sentencia no se encuentra objetivamente fundamentada. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su pronunciamiento recaído en el Expediente N° 4415-2013-PHC/ TC-Lima.

Por Redacción Laley.pe

jueves 28 de mayo 2015

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En dicha resolución, el Colegiado también señaló que la argumentación que respalda la sentencia condenatoria de primera instancia debe explicitar las razones por las cuales se concluye que efectivamente una persona cometió un hecho ilícito.

Un grave error de argumentación

Mediante una sentencia emitida por el 40° Juzgado Penal de Lima, un sujeto fue condenado a cuatro años de privación de la libertad, al habérsele encontrado responsabilidad como autor del delito de estafa.

Esta decisión fue apelada, pues la defensa consideró que no presentaba una debida motivación que fuera suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. No obstante, la condena fue confirmada por la Sala Penal para Reos en Cárcel Colegiado “B”, de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Luego de emitida la resolución confirmatoria, el sentenciado interpuso un recurso de hábeas corpus. Allí, sostuvo en primer lugar que las resoluciones vulneraban su derecho a la presunción de inocencia y a la debida motivación, pues había sido condenado por el delito de estafa sin que existan pruebas de cargo que acrediten su responsabilidad. Además, y por sobre todo, explicó que los agraviados fueron atendidos por otros dos sujetos plenamente identificados, quienes corroboraron esta versión en sus declaraciones, indicando, además, que no tuvieron ningún trato con él.

Rechazada en primera y segunda instancia, la demanda de hábeas corpus tuvo que ser presentada al Tribunal Constitucional quien finalmente la admitió a trámite. De este modo, y dado que los argumentos del demandante incidían directamente en su derecho a la presunción de inocencia, sostuvo que el juez constitucional no valora el mérito de la causa, sino que realiza un análisis externo de la resolución para así constatar si esta es el resultado de un juicio racional y objetivo.

Después de analizados los argumentos, el Tribunal Constitucional concluyó que se había afectado la presunción de inocencia por la ausencia de debida motivación pues la argumentación de la sentencia no era suficiente para desvirtuar tal principio. De hecho, tomó en consideración que el juzgador de primera instancia afirmó que “el encausado no ha podido mantener su inocencia”. Asimismo, dado que la resolución de segunda instancia fue confirmatoria, la Sala asumió los argumentos de la condena; por lo que también incurrió en falta de motivación en su resolución.

En consecuencia, declaró fundada la demanda y ordenó al juez de primera instancia emitir nuevo pronunciamiento debidamente motivado.

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