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Mayores de 65 años tendrán prioridad para recibir devolución de aportes de Fonavi

Mayores de 65 años tendrán prioridad para recibir devolución de aportes de Fonavi

El MEF dispuso la implementación de la septuagésima segunda disposición final de la Ley N° 30114 del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Es decir, el procedimiento para la devolución de los aportes del Fonavi. Quienes ya hayan sido beneficiados, directa o indirectamente, se encuentran excluidos de este proceso.

Por Redacción Laley.pe

lunes 20 de enero 2014

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La devolución al millón 700 mil aportantes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) parece estar cada vez más cerca. 
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó –a través del Decreto Supremo Nº 016-2014-EF–, las normas reglamentarias para dar cumplimiento a dichas devoluciones, priorizando a los mayores de 65 años de edad o personas con discapacidad.
La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, establece, además, que luego de la devolución respectiva a este primer grupo de aportantes, continuará con los que tengan entre 55 y 65 años; y por último, a los fonavistas beneficiarios menores de 55 años. Agrega que en el caso de los fallecidos, serán benefeciarias las sucesiones intestadas y testamentarias debidamente inscritas en los Registros Públicos. 
Los aportes devueltos serán a través del Banco de la Nación, que deberá suscribir el comprobante de devolución. 
Cálculo del monto
El Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, precisa la norma, se conformará sobre la base de los aportantes al Fonavi que, luego del procedimiento de verificación del historial laboral declarado, cuenten con la respectiva cuenta individual de periodos de aporte.
Este padrón contendrá, como mínimo: el tipo y número de documento de identidad del fonavista beneficiario; los nombres y apellidos completos del fonavista beneficiario; y la cantidad de períodos aportados reconocidos. 
Asimismo, prevé el procedimiento para determinar el valor de un periodo de aporte y del monto a devolver. Señala que el valor de un periodo de aporte es el valor fijo, en nuevos soles, que se asigna a cada periodo mensual de aporte al Fonavi realizado por el trabajador entre julio de 1979 y agosto de 1998. Luego de una operación prevista en la norma como Anexo 2 (ver abajo), el monto a devolver al fonavista beneficiario constará en el correspondiente Certificado de Reconocimiento de Aportes.
Atentos con el plazo
Por otro lado, el reglamento indica que el plazo para el registro del Historial Laboral de cada beneficiado concluirá el 31 de agosto de 2014. Este expediente se hará a través de los canales implementados por la Secretaría Técnica. Luego, se verificará mediante el cotejo con la información obtenida de las entidades y empresas públicas y privadas, de ser el caso, y/o con documentación supletoria que se requiera expresamente.
Finalmente, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional en la STC. Nº 007-2012-PI/TC y la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, los fonavistas que hayan sido beneficiados con recursos del Fonavi, directa o indirectamente, se encuentran excluidos del proceso de devolución. 

Anexo 2 by La Ley

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