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Se atenta contra irrenunciabilidad de derechos laborales si trabajador suscribe CAS

Se atenta contra irrenunciabilidad de derechos laborales si trabajador suscribe CAS

El fallo del Tribunal afirma que, de acuerdo con el principio de continuidad laboral, la fusión por absorción del empleador no afecta el régimen contractual laboral del trabajador.

Por Redacción Laley.pe

lunes 27 de enero 2014

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(Foto referencial).
A través del pronunciamiento de la sentencia Exp. N° 2654-2012-PA/TC, el Tribunal Constitucional analiza una serie de aspectos vinculados con la aplicación del principio de irrenunciabilidad y el principio de continuidad laboral. Dicho fallo se originó a partir de la interposición de un recurso de amparo, en el que una trabajadora solicitaba su reposición en cualquiera de las entidades que absorbieron a su empleador, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS). 
Según se desprende de la propia sentencia, la mencionada trabajadora trabajó desde julio de 1995 en el CONACS. En ese periodo de tiempo, empleador y empleada celebraron una serie de contratos laborales: primero, un contrato de prestación de servicios no personales y, posteriormente, un contrato individual de trabajo al amparo del régimen laboral privado (inicialmente bajo un contrato de duración determinada por servicio específico, luego uno de duración indeterminada). 
Sin embargo, mediante Decreto Supremo N° 012-2007-AG se dispuso la fusión por absorción del CONACS en la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura, en el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), y en el Ministerio de Agricultura. Ante estos hechos, la trabajadora indica que se condicionó el pago de sus remuneraciones adeudadas a la celebración de un contrato administrativo de servicios con el Ministerio de Agricultura, razón que motivó que suscribiera dicho contrato. 
Asimismo, la trabajadora manifiesta que a pesar de que el mismo dispositivo legal estableció que los trabajadores y funcionarios de la entidad absorbida mantendrían su régimen laboral en las entidades absorbentes, el día 30 de enero de 2009 el Director General de Administración encargado del CONACS le comunicó su cese, sin brindarle mayor explicación. Esto, en su opinión, se configura como un despido incausado, pues aunque celebró un contrato administrativo de servicios con la entidad demandada, por efecto del contrato laboral a plazo indeterminado suscrito previamente no podía ser separada sin causa justa. 
En virtud de estos alcances, el Tribunal Constitucional opina que, en la medida que la trabajadora suscribió un contrato de trabajo a plazo indeterminado —lo cual se confirma claramente de los documentos presentados y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 4° del T.Ú.O. del Decreto Legislativo N° 728 (D.S. N° 003-97-TR)—, el vínculo que mantenía la trabajadora con la entidad empleadora no podía extinguirse por situarse posteriormente dentro del régimen CAS. En ese sentido, por el principio de irrenunciabilidad (consagrado en el artículo 26.2 de la Constitución Política), no puede sostenerse que operó una renuncia tácita de la trabajadora al contrato de trabajo a plazo indeterminado. A su vez, en virtud de que la fusión implicaba la sustitución de la entidad demandada como empleadora de la trabajadora, por el principio de continuidad laboral se debió haber respetado la condición que el trabajador mantenía con su anterior empleador. 
Sobre este razonamiento, el Tribunal declara fundada la demanda porque se ha acreditado la vulneración del derecho al trabajo de la demandante y ordena la reposición del trabajador por resultar nulo el despido. 
Dato legal: 
El despido incausado se configura cuando “se despide al trabajador ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o labor que la justifique” (STC N° 00976-2001-PA/TC, fundamento 15, b).

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