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Uso de armas de fuego de juguete no configura la agravante de robo “a mano armada”

Uso de armas de fuego de juguete no configura la agravante de robo “a mano armada”

Conforme a una reciente ejecutoria suprema, las armas de fuego de juguete no pueden equipararse a las reales porque no pueden causar muerte o dañar la integridad física de la víctima, a pesar de su parecido.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 29 de enero 2014

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En un proceso penal se condenó a tres sujetos por irrumpir violentamente en la vivienda de los agraviados y portar armas de fuego de juguete. Con estas redujeron a sus víctimas y les sustrajeron sus bienes.
Sin embargo, no fue posible configurar la agravante de “a mano armada” en el robo, según establece el inciso 3 del artículo 189 del Código Penal, debido a que los condenados utilizaron armas de fuego de juguete. El criterio de la Corte Suprema fue que, a pesar de la apariencia, estas no ponen en peligro la integridad física ni la vida de la víctima. 
Para ser más precisos, la Corte, en el Recurso de Nulidad N° 2676-2012-Junín, determinó que el delito de robo agravado en la modalidad de “a mano armada”, se encuentra fundamentado en la existencia del mayor peligro para la vida, la integridad o la salud de la víctima o de terceros, que importan al hecho la utilización de armas de fuego reales. 
Zanja controversia
Sobre el particular, la Corte Suprema parece haber uniformizado criterios con relación a la utilización de armas de fuego de juguete o aparentes; a razón de que, desde la década de los 90 se formularon una serie de pronunciamientos contradictorios en la jurisprudencia nacional.
Por un lado, se aducía que el fundamento de la agravante de la modalidad “a mano armada” estaba relacionada con la afectación sicológica de la víctima para facilitar el robo. Como muestra de lo expuesto se tiene el Recurso de Nulidad N° 1403-03-Puno. 
En contra parte, se consideraba que la agravante del robo se fundamenta en la mayor puesta en peligro de la vida y/o la integridad física de la víctima. Al respecto, el Recurso de Nulidad N° 813-2004-Piura da luz de ello. En tal sentido, la Corte Suprema estaría inclinándose más a esta última postura.
Bonus legal
El inciso 3 del artículo 189 del Código Penal, al tipificar el robo agravado, establece que la pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido “a mano armada”.

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