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Caso “Chavín de Huántar”: Corte IDH no tiene competencia para investigar la muerte de “Tito”

Caso “Chavín de Huántar”: Corte IDH no tiene competencia para investigar la muerte de “Tito”

El Poder Judicial ya está investigando las circunstancias de la muerte del emerretista Eduardo Cruz Sánchez (a) “Tito”. Así lo sostuvo la defensa del Estado peruano durante los alegatos orales en la audiencia pública que se llevó a cabo el 3 y 4 de febrero ante la Corte IDH por el caso “Chavín de Huántar”. La CIDH acusa al Perú de haber ejecutado extrajudicialmente a 3 miembros del MRTA durante el aludido operativo. El Perú señala que la Corte IDH no es una instancia en la que pueda discutirse lo decidido por la justicia penal. En un mes los agentes del Estado peruano presentarán sus alegatos finales.

Por Redacción Laley.pe

viernes 7 de febrero 2014

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El Perú es acusado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) de haber ejecutado extrajudicialmente a tres miembros del MRTA cuando en 1997 realizó la operación “Chavín de Huántar” para rescatar a 72 rehenes de la casa del embajador de Japón en Lima, capturada por los terroristas.
Realizada la audiencia pública ante la Corte IDH los días 3 y 4 de febrero, la línea argumentativa del Estado ante el Tribunal de Costa Rica es que dos de los emerretistas murieron en combate. Además, que en el caso de Cruz Sánchez (“Tito”), el Poder Judicial ya está realizando una investigación penal para esclarecer su muerte y sancionar a los responsables.
Lo que dice la CIDH
Luego de que se presentará en el 2003 la petición de los familiares de los terroristas contra el Estado Peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el caso fue sometido a la jurisdicción de la Corte IDH en el 2011. La CIDH considera que el Estado no cumplió con investigar ni determinar la responsabilidad de los autores de los hechos, a pesar de que habían transcurrido más de 15 años de ocurridos. 
La CIDH alega que el Perú es responsable por la violación del derecho a la vida en perjuicio de los emerretistas Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza, así como por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial y al derecho a la integridad personal de sus familiares.
En su Informe de Fondo, y para afirmar que existieron ejecuciones extrajudiciales, la CIDH argumenta que las presuntas víctimas se encontraban en custodia de agentes estatales y, al momento de su muerte, no representaban una amenaza para sus captores. Asimismo, precisa que no se practicó una autopsia adecuada a los 14 miembros del MRTA abatidos, uno de los cuales habría sido enterrado como NN en un cementerio de Lima. 
La CIDH considera en sus argumentos el testimonio del exrehén y diplomático japonés Hidetaka Ogura y el de los policías Raúl Robles Reynoso y Marcial Teodorico Torres Arteaga, ambos encargados de la seguridad de la casa contigua a la embajada. También las conclusiones de la exhumación de los cuerpos efectuada por los peritos Clyde Collins Snow y José Pablo Baraybar, del Equipo Peruano de Antropología Forense (EPAF).
La defensa de los familiares de los terroristas
La Asociación Pro-Derechos Humanos (APRODEH) está a cargo de la defensa de los familiares de los terroristas. Voceros de esta ONG han aclarado a los medios de comunicación que el proceso en la Corte IDH solo involucra al Estado peruano por un presunto incumplimiento a los estándares internacionales y no a los comandos Chavín de Huántar. “No es un proceso para establecer responsabilidades individuales, sino lo que hizo el Estado después de la ejecución de las personas”, dijo Gloria Cano, directora de APRODEH a El País de España.
Además, contó al referido medio que la estrategia del Estado peruano se encamina a cuestionar si el operativo del rescate era legítimo o no. Agregó que la propia Corte IDH le recordó al Estado que el caso se refiere a ejecuciones extrajudiciales, por lo que no debería apartase de dicho asunto.
Estado peruano: No se instruyó a los comandos para ejecutar a emerretistas
En su exposición, el agente peruano y procurador supranacional Luis Huerta Guerrero sostuvo que los terroristas Meléndez Cueva y Peceros Pedraza murieron en combate, por lo que no fueron ejecutados extrajudicialmente. Y que la muerte de Cruz Sánchez viene siendo materia de investigación ante la justicia penal nacional, conforme lo ordenó la Corte Suprema en su sentencia de julio de 2013.
[swf object]En esa línea, rechazó categóricamente que el Estado peruano haya utilizado como estrategia antisubversiva o haya instruido a los comandos para llevar a cabo ejecuciones extrajudiciales, como alegaron los representantes de los familiares de los emerretistas. Es más, enfatizó que lo solicitado por estos no forma parte de las competencias de la Corte IDH, en tanto que pretenden sustituir a la justicia ordinaria al cuestionar los fundamentos de la sentencia suprema y las pruebas actuadas en el proceso penal seguido contra Vladimiro Montesinos, Nicolás de Bari Hermosa y Roberto Huamán Azcurra por los hechos de la Operación Chavín de Huántar.
En su informe oral, Huerta solicitó a la Corte IDH ponderar los hechos del caso concreto si se llega a ordenar el pago de reparaciones; y considerar que las reales víctimas del accionar terrorista son todos los peruanos, los civiles y efectivos militares y policiales heridos y muertos durante el operativo.
Además, pidió al Tribunal de Costa Rica considerar dos premisas antes de analizar el fondo del asunto. La primera es la actuación del MRTA, puntualmente la perfidia de su accionar contra los rehenes y el perfil de sus integrantes. La segunda, el objetivo del operativo Chavín de Huántar, que no es otra que “la protección de la vida de los rehenes”.
En cuanto al uso de la técnica del “tiro instintivo selectivo” en la operación –fundamento central de los peticionantes–; el procurador indicó que esta en abstracto no está prohibida en las operaciones militares por el Derecho Internacional Humanitario.
Por otro lado, la defensa peruana restó valor probatorio a los testimonios de Ogura, Reynoso y Arteaga, haciendo referencia a la sentencia de la Corte Suprema (R.N. N° 3521-2012-Lima) que señala que “la versión de Hidetaka Ogura, respecto de los agraviados Meléndez Cueva y Peceros Pedraza, no es creíble (…) no constituye indicio, probado y concluyente y, menos, grave. Las pruebas de descargo enervan la atendibilidad de su versión. (…) las pruebas forenses hacen mención, finalmente, a un fuego cruzado, en combate, no a una ejecución sumaria de unos emerretistas vencidos y desarmados” (Considerando quincuagésimo primero).
Sobre Cruz Sánchez, indica que no existe testimonio ni prueba alguna que confirme la versión de Ogura según la cual ‘Tito’ fue capturado con vida y posteriormente abatido.
¿Contradicciones en la defensa del Estado Peruano?
El principal argumento planteado por los familiares de los emerretistas en contra de los intereses del Estado peruano ante la Corte IDH es la “contradicción” en las decisiones del Poder Judicial (PJ). Y es que, pese a que el procurador negó la ejecución extrajudicial de los emerretistas, la Corte Suprema reproduce los argumentos de la Sala Superior que concluyen que para el caso Cruz Sánchez existen indicios “graves, concordantes y pertinentes” para concluir que fue ejecutado extrajudicialmente.
No obstante, en sus alegatos, el agente peruano sostuvo que la aseveración del PJ debe ser entendida de manera “formal”. Esto porque la propia Corte Suprema ordena, en atención al derecho a la verdad, investigar de una forma “más intensa” los hechos relacionados con Cruz Sánchez. En esta línea, el fiscal supremo Sánchez Velarde dispuso el 4 de febrero la investigación del coronel EP (r) Jesús Zamudio por dichos hechos.
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Por lo tanto, la defensa peruana sostiene que no es que ya exista un pronunciamiento de la Corte Suprema que concluya que el camarada “Tito” fue ejecutado extrajudicialmente –como alegan los familiares de los emerretistas–, sino que el Poder Judicial ha ordenado al fiscal que inicie las investigaciones por dichos hechos. Mandato que cumplió Sánchez Velarde, con lo cual el Estado peruano estaría cumpliendo su obligación de investigar debidamente estos hechos.
En respaldo a los argumentos de Luis Huerta, el representante permanente del Perú ante la OEA, Juan Jiménez Mayor declaró “Hemos tratado de convencer a la Corte que en este caso se realizó un operativo militar exitoso, que se respetaron los estándares internacionales de DDHH, que no existió una política de arrasar con las huestes terroristas, sino de controlar la residencia, controlar el orden público y, por su puesto, salvar la vida de los rehenes”.
En igual sentido, los abogados de los comandos que participaron en el operativo, Antero Flores-Aráoz y Delia Muñoz Muñoz, sostuvieron que este: “No solo fue victorioso, sino que respetó la normatividad legal, y fue hecha por los representantes del Estado”.
Bonus legal
Enfatizando que el derecho al plazo razonable no solo es exigible a los Estados sino también a los organismos de protección de derechos humanos, en clara alusión a los 8 años que se demoró la CIDH para pronunciarse en este caso (2003-2011), Luis Huerta pidió a la Corte IDH considerar la “complejidad” del caso al analizar el plazo razonable, lo cual implica:
1. La diligencia de exhumación de cadáveres y los informes forenses, que todavía son materia de análisis e interpretación.
2. El debate jurídico sobre las relaciones entre la justicia militar y la justicia ordinaria en relación con las operaciones militares.
3 La justicia paralela en sede interna y sede internacional.
4. El permanente y legítimo interés de la población peruana en defender la labor realizada por los comandos.

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