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¿Levantamiento de inmunidad parlamentaria o acusación constitucional?

¿Levantamiento de inmunidad parlamentaria o acusación constitucional?

Ante la posible comisión de diversos delitos por la congresista, cabe preguntarse si corresponde que el Congreso le levante la inmunidad parlamentaria o la acuse constitucionalmente para que el Fiscal de la Nación y el Poder Judicial puedan investigarla y, de ser el caso, sancionarla. Una dicotomía frecuente que la “costumbre parlamentaria” suele zanjar sin fijarse demasiado en lo que dice el derecho.

Por Redacción Laley.pe

jueves 13 de febrero 2014

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[Img #2913](Fuente fotografía: Peru21).

El escándalo protagonizado por la congresista nacionalista Cecidia Uribe no cesa. A las nuevas denuncias efectuadas por otros colegios, y a reuniones de carácter dudoso, ha de sumarse la solicitud del procurador anticorrupción Christian Salas para que el Ministerio Público abra una investigación formal en su contra. 

Este último procedimiento confirma que el caso no pasa necesariamente por la posible sanción que la Comisión de Ética Parlamentaria pueda imponerle –por efectuar “gestiones ajenas a su labor parlamentaria ante entidades del Estado en el ejercicio de sus funciones” (artículo 4 del Código de Ética Parlamentaria) –, sino más bien sobre la idoneidad de la investigación que debe seguirse para obtener su desafuero. De esta manera, se abriría la vía para que el Fiscal de la Nación pueda investigarla y la Corte Suprema pueda procesarla y sancionarla, en caso de que sea hallada responsable por los delitos citados. 

Se presentan, llegados a este punto, dos opciones: el levantamiento de la inmunidad parlamentaria o la acusación constitucional (antejuicio político). El debate no es menor, especialmente porque depende del presunto delito que se haya cometido. 
A diferente delito, diferente trato 
En un primer lugar debe reconocerse que ambas opciones persiguen un mismo fin: prohibir que un alto funcionario, en este caso una congresista, sea procesado penalmente sin que antes el Congreso le haya despojado de su inmunidad parlamentaria en un debido procedimiento. La diferencia entre las dos figuras estriba en su trámite y votación. También en sus efectos. 
La aplicación de una u otra dependerá de la calificación que se le dé al delito que presuntamente haya cometido el alto funcionario: “delito común u ordinario” o “delito en el ejercicio de sus funciones”. Entre los primeros, tenemos a los delitos de homicidio, violación sexual, violencia familiar, etc., supuesto en el que procedería el levantamiento de la inmunidad parlamentaria (artículo 16 del Reglamento del Congreso). 
En cambio, respecto al segundo tipo de delitos no existe unanimidad, ya que han sido equiparados a “delitos de función”, lo cual no es correcto, pues la expresión recogida en la Constitución abarca delitos que no necesariamente son de este tipo (que son más bien privativos de los policías o militares), sino que comprende “actos indebidos cometidos por el alto funcionario durante el ejercicio de sus funciones o con ocasión de este”. 
Bajo esta última definición podría considerase como “todo delito en el ejercicio de sus funciones” a la apropiación ilícita, concusión, tráfico de influencias, entre otros (STC Exp. Nº 04747-2007-PHC/TC). Aquí procedería el beneficio de la “antejuicio político” (artículo 89 del Reglamento del Congreso) y no el levantamiento de la inmunidad de proceso. Sería, por tanto, el esquema en el que se encontrarían los posibles delitos cometidos por la congresista Uribe. 
Inmunidad parlamentaria vs. antejuicio político 
Una vez definidos los parámetros básicos que definen la elección entre el levantamiento de la inmunidad parlamentaria o el inicio del antejuicio político, es necesario resaltar las principales diferencias formales y trámite entre ambas. 
De esta manera, mientras la inmunidad es una garantía procesal penal de carácter político del Congreso (no los congresistas), miembros del Tribunal Constitucional y Defensor del Pueblo (artículos 93, 155 y 201 dela Constitución), el antejuicio es un beneficio jurídico-político de los altos funciones nombrados en el artículo 99 de la Constitución (entre los que se encuentran los congresistas). El primero recoge la exención de arresto y de proceso penal, sin incluir procesos de tipo civil, administrativo y similares. El antejuicio solo tiene como beneficio la exención del proceso penal. 
Con respecto a las facultades de las dos opciones, en la inmunidad el Congreso solo “verifica” que no existan intereses políticos al acusar al funcionario público, sin asumir un rol acusador. Descartado lo político, es cuando el Congreso debe levantar la inmunidad. En el antejuicio, en cambio, el Congreso tiene un rol acusador (similar al del fiscal) e investiga (como un juez instructor) si el alto funcionario cometió o no un delito a efectos de acusarlo y solicitar que el Fiscal de la Nación lo denuncie ante la Corte Suprema. 
La inmunidad rige desde el momento en el que el funcionario es elegido hasta un mes de cesado en el cargo. El antejuicio, sin embargo, tiene una vigencia de hasta cinco años después de que el alto funcionario abandonó el cargo. 
Sobre el procedimiento, por último, cabe mencionar que en la inmunidad resulta bastante sencillo, pues basta con que el pedido sea presentado por una Comisión integrada por vocales de la Corte Suprema y tramitado por la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria. Esa instancia analiza el pedido en un mes aproximadamente y lo remite al Pleno. No se acusa al funcionario, sino que solo se retira la inmunidad de proceso penal. 
En el antejuicio es donde el proceso se complica. Tras presentar la denuncia constitucional por un congresista, Fiscal de la Nación o uno de los agraviados, debe seguirse el trámite correspondiente ante la Subcomisión de Acusaciones Parlamentarias y Comisión Permanente. Posteriormente debe determinarse “la verosimilitud de los hechos materia de acusación” (responsabilidad penal), para luego emitir el informe acusatorio. Solo entonces este será remitido al Pleno, para su voto. 
En ambos caso se requiere el voto favorable de la mitad más uno del número legal de congresistas para que proceda la acusación constitucional por la presunta comisión del delito en el ejercicio de la función: en concreto: 66 votos, sin participación de los miembros de la Comisión Permanente.
El futuro de Cenaida Uribe, por tanto, además de incierto, no será definido en cuestión de días. A lo sumo, será en los próximos meses. La acusación constitucional requiere un largo camino. 
Bonus: La costumbre parlamentaria 
Pese a las diferencias marcadas entre levantamiento de la inmunidad parlamentaria y el antejuicio político observamos que en el Parlamento no existe unanimidad al invocar dichas instituciones. Así en la STC Exp. Nº 0026-2006-PI/TC (f. j. 19), el Tribunal observó que de los 40 pedidos de levantamiento de inmunidad parlamentaria, formulados entre los años 2001-2006, solo 2 procedieron. Entre los delitos que sustentaron dicho pedido encontramos un único caso de enriquecimiento ilícito. 

Bonus 2: Otros casos recientes 
A la excongresista Elsa Canchaya se le desaforó del Congreso mediante un procedimiento de antejuicio político –y se le suspendió en sus funciones– para que el Poder Judicial la investigue por los delitos de nombramiento y aceptación ilegal para cargo público, estafa y falsedad genérica (Resolución Legislativa N° 004-2006-CR). 
Por su parte, al excongresista José Oriol Anaya Oropeza, conocido como “El comepollo”, se le sometió también a dicho procedimiento con la finalidad de que se le procese por los delitos de falsa declaración en procedimiento administrativo, falsificación de documentos y peculado doloso y culposo (Resolución Legislativa N° 001-2008-CR).

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