![[Img #3066]](/upload/img/periodico/img_3066.jpg)
(Foto referencial)
Juan y Rosa, como ex cónyuges, decidieron otorgar la propiedad de un inmueble a su hijo menor de edad. Sin embargo, como Juan seguía poseyendo el predio, su hijo, representado por su madre, lo demanda por desalojo por precario y la Corte Suprema le dio la razón.
Así ocurrió en Cas. N° 5349-2011-Moquegua y fue la Sala Civil Permanente quien resolvió no considerar a la patria potestad como justo título, así no estuviera suspendida.
La madre alegaba que su ex esposo tenía en el predio un negocio de ferretería junto con su actual pareja; y en contraparte, el padre se defendía con el usufructo legal del bien de su hijo.
Otro dato consiste en que la escritura pública de anticipo de legítima tenía una cláusula específica: “la administración de la propiedad será asumida por sus señores padres hasta que alcance la mayoría de edad”. Con respecto a esa indicación y del usufructo legal, la Sala Suprema estableció que lo que se busca es el bienestar de la familia y no el de uno solo de sus integrantes.