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Alcalde y regidores no pueden recibir préstamos de cajas municipales

Alcalde y regidores no pueden recibir préstamos de cajas municipales

Que funcionarios ediles reciban préstamos de una empresa financiera de propiedad municipal constituye causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha fijado posición clara al respecto

Por Redacción Laley.pe

miércoles 5 de marzo 2014

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(Foto: referencial)

Recientes
investigaciones periodísticas han dado cuenta que la alcaldesa de Lima Susana
Villarán y cinco de sus regidores obtuvieron préstamos de la Caja Municipal de
Crédito Popular de Lima. Esta institución cuenta con autonomía económica y
financiera, como cualquier otra empresa del sistema financiero. El problema es que es propiedad precisamente de la Municipalidad
Metropolitana de Lima.

Por esta razón se discute si estos funcionarios ediles han incurrido en la causal de vacancia
prevista en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), Ley N° 27972.

Dicha norma establece
que “El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios
municipales no pueden contratar,
rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por
interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo
contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los
contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este
artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas,
civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive
la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública
”.

Ahora bien, existen dos
formas de entender el citado artículo 63. Por un lado, puede pensarse que se
trata de una prohibición general, que impide al funcionario edil celebrar
cualquier tipo de contratos. Pero otra forma de ver dicho artículo es
restringir la prohibición solo a los supuestos de obras y servicios públicos
municipales.

Sobre el particular,
ya el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha fijado, en diversas resoluciones,
una posición clara: “El alcance de la prohibición de contratar del artículo 63
será entonces general e incluirá, además de las obras municipales y los
servicios municipales, cualquier
contrato sobre bienes que integren el patrimonio municipal
(…) Restringir
la prohibición de contratar a los casos de obras y servicios municipales
conlleva a una infraprotección del patrimonio municipal que no se deduce ni del
conjunto de la normativa municipal ni es acorde con la finalidad constitucional
de los gobiernos locales” (Resolución N° 171-2009-JNE, fj. 15).

Conflicto de intereses


En la jurisprudencia
del JNE existe un caso muy parecido al de Villarán. En él, el JNE confirmó la
vacancia del alcalde de Tumán, Chiclayo, por préstamos con la cooperativa municipal
de dicho distrito. En su resolución, el JNE señaló que “el artículo 63 impone
la prohibición de contratar en los casos en que exista un evidente conflicto de
interés. Esta interpretación atiende al hecho de que el alcalde y los demás servidores
municipales tienen el poder de decidir, o de influir en la decisión, acerca del
destino del patrimonio municipal. Por eso, la norma prohíbe que cualquiera de los servidores municipales mencionados contrate con la municipalidad a efectos de
evitar que el interés público que rige el manejo de los recursos municipales
sea defraudado por el interés particular que persigue todo contratante”
(Resolución N° 236-2009-JNE, fj. 4).

Sobre este punto es
importante señalar que mediante el Acuerdo de Concejo N° 010, del 21 de enero
de 2011, a la alcaldesa se le delegó la facultad de designar a los miembros del
directorio de la Caja Municipal de Lima. En la presidencia del directorio de
dicha entidad financiera, Villarán designó a José Miguel Castro como gerente
general.

Estos hechos revelarían
un conflicto de intereses, lo cual es, según el criterio del JNE, lo que el
artículo 63 de la LOM busca prevenir.

Recibir préstamos constituye vacancia


Pero hay más. El JNE
ha señalado expresamente que “Una muestra de los contratos que estarían
prohibidos (…) lo encontramos en el Código Civil: compraventa, permuta,
suministro, donación, mutuo,
arrendamiento, comodato, depósito, fianza, etc.” (Resolución N° 171-2009-JNE, fj. 18). Añade el JNE que “la prohibición de contratar ha de operar respecto de cualquier clase de contrato civil, comercial, típico o atípico” (fj. 20).

La finalidad del
artículo 63 de la LOM es, entonces, clara: “evitar que se defraude el interés
público por perseguir en su lugar el interés particular del alcalde, regidor,
funcionarios, servidor o trabajador municipal”.

Todo apunta a que la
línea jurisprudencial del JNE establece que los préstamos obtenidos por los funcionarios
ediles de Lima se encontrarían tipificados como causales de vacancia.
Corresponderá al Consejo Municipal decidir si se aplica dicha sanción.

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