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“El Tribunal Fiscal sufre una precariedad presupuestal”

“El Tribunal Fiscal sufre una precariedad presupuestal”

El ex Superintendente de la SUNAT en entrevista con LaLey.pe señaló que a pesar de que el Tribunal tenga una institucionalidad sólida, esta carece de autonomía administrativa y económica.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 12 de marzo 2014

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Al cumplir el Tribunal Fiscal 50 años de fundación, LaLey.pe dio cuenta que este se encuentra desarmado, debido a que enfrenta una carga procesal de 35 mil expedientes, los casos tardan 5 años en resolverse, y las sentencias no son publicadas oportunamente en su portal web. 

Ante esta situación, el ex Superintendente de la SUNAT, dijo que “nadie duda de la probidad de los vocales ni de la capacidad técnica de estos”; sino que el “problema radica por una franca precariedad presupuestal”.
Fuentes Acurio indicó que existe una dependencia entre el Tribunal y el Ministerio de Economía, lo cual no debería ser así. Sino por el contrario, “debería lograrse que perciba ingresos de la recaudación tributaria”. 
Además acotó que se debe tener en cuenta que esta institución es un Tribunal de Justicia muy importante, pues “no sólo resuelva temas tributarios, sino que además es el último paso de contención cuando el Estado se excede en su poder tributario”. 
De otro lado, el abogado tributarista señaló que un problema en la institución es que los vocales deben ser ratificados cada tres años, lo cual resta “predictibilidad y solidez”. En su opinión, esa ratificación periódica debería desaparecer, porque existen varios miembros que están a la espera de ser confirmados desde junio del año pasado. 
Importancia de la predictibilidad 
Con respecto a la predictibilidad de las resoluciones del Tribunal Fiscal, es decir que se cuente con una orientación teórica de los fallos de este, el ex Superintendente de la SUNAT indica que el retraso en emitir sentencias no atenta contra la predictibilidad. 
Para Fuentes Acurio, lo que afecta la predictibilidad es que existe una falsa realidad al decir que solo algunas jurisprudencias que emite el Tribunal son de observancia obligatoria y otras no, es decir se piensa que estas últimas son deleznables. 
Lo que debe ser es que “la administración tributaria siga siempre el criterio de las resoluciones del Tribunal Fiscal, sean o no de observancia obligatoria. Esto ahorraría una discusión reiterada en el Tribunal, y esto es parte de la predictibilidad que hoy en día no ocurre”, concluyó.

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