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Principal pedido de terroristas era solo adecuar Base Naval pero Sala Penal ordenó traslado

Principal pedido de terroristas era solo adecuar Base Naval pero Sala Penal ordenó traslado

En su habeas corpus, Victor Polay y los sentenciados por terrorismo solicitaban al INPE que la Base Naval del Callao tuviera las condiciones para su rehabilitación. Sala Penal no resuelve este pedido sino que ordena su traslado a otro centro penitenciario, pretensión que solo fue incluida como “petitorio adicional” en la vista de la causa.

Por Redacción Laley.pe

martes 25 de marzo 2014

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Son muchos los cuestionamientos que podrían formularse a la sentencia de la Quinta Sala Penal para Reos en Cárcel de Lima, pero tal vez el más grave es que los vocales pudieron ordenar el acondicionamiento de la Base Naval al pedido de los terroristas en lugar de ordenar su traslado a otro penal. La razón: ese fue el pedido principal de la demanda de hábeas corpus, que no fue debidamente resuelta por la Sala en su fallo. 
En efecto, según lo que puede leerse de la Resolución del 17 de enero del 2014, recaída en el Exp. N° 13985-2013, expedida por dicha Sala, Víctor Polay Campos, Oscar Ramírez Durand, Miguel Rincón Rincón y Pedro Cárdenas Schulte, no solicitaron en su demanda de hábeas corpus, como pedido principal, su traslado a un penal ordinario.
Según el segundo considerando de la sentencia (numeral 2.1.), los terroristas plantearon como petitorio “principal” que se les aplique el Sistema Penitenciario Progresivo, permitiéndoseles visitas familiares hasta el cuarto de consanguineidad y visitas amicales; y, finalmente, que se les permita “acceder a la educación”. Esto es, que se les aplique lo previsto en el Código y Reglamento de Ejecución Penal y no el Reglamento del Centro de Reclusión de la Base Naval del Callao (CEREC).
Para argumentar su petitorio afirmaron que no existe ningún representante civil del INPE en el CEREC, lo que impide un pronunciamiento oportuno a los pedidos que plantean, incluso de salud. Además, exigieron un trato igualitario respecto a los demás reclusos que tienen su misma condición.
“Un petitorio adicional”
Los pedidos esbozados fueron los que en principio sustentaron la demanda planteada por los terroristas y sobre los que resolvió el juez de primera instancia. Si bien de lo señalado se aprecia que lo que se cuestiona es la inexistencia de “condiciones para que los terroristas ejerzan sus derechos” en el CEREC y que el INPE muestra desidia; en ningún momento se solicitó el traslado de los demandantes del CEREC a un penal ordinario, ya que no discutían la naturaleza y constitucionalidad de dicho penal.
Es recién en la vista de la causa del 17 de enero –fecha que se expide la sentencia cuestionada– (considerando segundo, numeral 2.2.) que los terroristas piden que se les “cambie de establecimiento penitenciario” como “petitorio adicional”.
Así las cosas, antes que “un petitorio adicional”, esta última solicitud tendría la naturaleza de un “petitorio alternativo”. Esto, pues si se estimaba la pretensión “principal” debía restituirse los derechos a la visita familiar y a la educación, presuntamente vulnerados por las condiciones carcelarias actuales del CEREC; sin ordenarse el traslado de los reclusos a otro penal. Acto que, en última instancia, corresponde decidir al Ejecutivo o INPE (órgano competente).
Si se hubiese desestimado el petitorio principal, la Sala Superior recién podría resolver el “petitorio adicional” (alternativo), vale decir, el traslado. Acceder al primer petitorio excluye al segundo, en tanto que la pretensión inicial no cuestiona la naturaleza del CEREC y el segundo sí. 
La doctrina jurisprudencial del TC
Debe recordarse que el Tribunal Constitucional ha trazado doctrina jurisprudencial en la que ha confirmado la naturaleza civil del Establecimiento Penitenciario del CEREC y descartado su carácter militar (SSTC Exp. Nºs 2700-2006-PHC/TC y 02464-2011-PHC/TC).
“La custodia de los procesados y sentenciados que están en el CEREC está a cargo de efectivos de la Marina de Guerra del Perú, ello no [lo] convierte, necesariamente (…) en uno de carácter militar, por cuanto (…) es el Comité Técnico, presidido por el Presidente del INPE (…), un representante de la Defensoría del Pueblo entre otros, el que asume la responsabilidad de supervisar el cumplimiento del Reglamento del CEREC”; precisa el TC en la argumentación de su doctrina.
Es evidente que dicha línea jurisprudencial no fue seguida por la Quinta Sala Penal. Todo lo contrario, califica la afirmación del TC como un “craso error”, pues a entender de la Sala la participación de la Defensoría es una “simple ilusión”, en tanto que esta pidió su retiro y, por ende, no participa fáctica (desde el 2004) y legalmente (2012) del Comité Técnico del CEREC.
A este hecho se suma la insignificante actuación del INPE. Condiciones estas que –al entender de los magistrados del PJ– hacen del CEREC un penal militar.
De una primera lectura, pareciese que la justificación planteada por los jueces del PJ fuera correcta. Sin embargo, estos no consideraron ni la seguridad de la nación ni la paz social a que aspira una decisión judicial.
Tampoco tomaron en cuenta que es al INPE y al Poder Ejecutivo a los que corresponde evaluar –en las actuales circunstancias– si existe o no “la necesidad de contar con un centro penitenciario ubicado al interior de una base de carácter militar”, tal como lo sostuvieron los magistrados Calle Hayen y Eto Cruz en su voto singular de la STC Exp. Nº 02464-2011-PHC/TC.
Parece ser que los magistrados del Poder Judicial olvidaron en su sentencia el principio interpretativo constitucional de corrección funcional, que exige que al realizar la labor de interpretación “no se desvirtúe las funciones y competencias que el constituyente ha asignado a cada uno de los órganos constitucionales”.

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