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Jueces superiores provisionales podrán presidir Jurados Electorales Especiales

Jueces superiores provisionales podrán presidir Jurados Electorales Especiales

En aquellos distritos judiciales en los que no se cuente con jueces superiores titulares, la Sala Plena de la Corte Superior podrá designar como Presidente de los Jurados Electorales Especiales (JEE) a jueces superiores provisionales. Dicha excepción no rige para las capitales de departamentos ni en la provincia del Callao.

Por Redacción Laley.pe

jueves 15 de mayo 2014

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En declaraciones a la revista Caretas, el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Francisco Távara, enfatizó la necesidad de modificar la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE) en el extremo que dispone que el JEE debe ser presidio por un juez superior titular, ello en razón de la imposibilidad de su cumplimiento.

Explicaba Távara que si el Congreso no aprobaba dicha modificación “casi la mitad de los JEE no se podr[ía] instalar”, lo que podría generar retrasos e incluso la inviabilidad –por el vencimiento de los plazos perentorios– del Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, que tiene como fecha de votación el próximo 5 de octubre.

Precisamente, y dada la proximidad de las elecciones, el Congreso aprobó la modificación del artículo 33 de la LOJNE, mediante la Ley N° 30194, publicada en El Peruano hoy 15 de mayo. Ahora, los jueces superiores provisionales podrán presidir los JEE en los distritos judiciales en los que no se cuente con jueces superiores titulares. La Sala Plena de la Corte Superior de cada distrito será la encargada de designarlos.

Sin embargo, se señaló que en el caso de los JEE ubicados en las capitales de departamento y en la Provincia Constitucional del Callao, estos deben ser necesariamente presidios por jueces superiores titulares.

Recuérdese que un JEE está constituido por tres miembros: un juez superior titular o un juez superior provisional, tal como lo señala la presente modificatoria; además de un representante del Ministerio Público y un ciudadano, elegido por el JNE mediante sorteo público de una lista de veinticinco personas.

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