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Centros comerciales deberán prestar atención médica a los consumidores en casos de emergencia

Centros comerciales deberán prestar atención médica a los consumidores en casos de emergencia

Proyecto de ley establece que los establecimientos comerciales cuenten con, además de un botiquín de primeros auxilios, espacios destinados específicamente a la atención médica y servicio de ambulancia para el traslado a un hospital en caso sea necesario.

Por Redacción Laley.pe

lunes 19 de mayo 2014

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Con la finalidad de evitar lamentables incidentes, como el del hombre de 59 años que tras sufrir una caída en un centro comercial en agosto del 2013 falleció por no recibir auxilio oportuno, se ha aprobado un  proyecto ley en ese sentido que espera su promulgación.

Ésta consiste en promover el auxilio oportuno al público en los centros comerciales, la atención médica y la creación de lugares específicos (tópicos) que permitirá brindar un servicio más completo para los consumidores y contribuir a su tranquilidad.

En el documento se indica que los centros comerciales deberán contar con un servicio de ambulancia en caso se necesite trasladar a un paciente y, de manera complementaria, un espacio adecuado para dar primeros auxilios, equipado con un botiquín.

Sumado a esto, el establecimiento debe contar con las señalizaciones pertinentes para que sea posible conocer la ubicación del espacio que brinda dicha atención, el personal deberá estar capacitado para atender eventuales emergencias para que no se repitan nuevas tragedias.

En caso de incumplimiento, las sanciones estarán bajo las normas del Título V, sobre responsabilidad y sanciones de la Ley 29571, del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

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