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¿Cuáles son los delitos cometidos por funcionarios públicos?

¿Cuáles son los delitos cometidos por funcionarios públicos?

Desde el análisis de pacto venial en el delito de colusión hasta la necesidad de calificar correctamente las denuncias por delitos de actos funcionales, pasando por el interés indebido del delito de negociación incompatible. Conoce en esta nota tres temas de actualidad penal.

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

lunes 19 de julio 2021

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La constante evolución y desarrollo de los delitos cometidos por funcionarios públicos ha derivado en la necesidad de estar en constante actualización. Por este motivo, es importante tomar en consideración los siguientes temas para el quehacer jurídico diario.

Primer tema: Calificación de denuncias por delitos de actos funcionales

Víctor Bazalar, máster en Derecho Penal por la UDEP, desarrolla un análisis sobre el proceso de calificación de denuncias por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. Sostiene que ello permitirá dirigir la controversia a la vía procesal pertinente, en especial si se toma en consideración que pueden concurrir pretensiones de Derecho Laboral o de Derecho Administrativo sancionador y la posibilidad de su tramitación en el proceso penal, lo cual considera un desacierto jurídico y que es ilícito.

Asimismo, también analiza el delito de abuso de autoridad, previsto y sancionado por el artículo 376 del Código Penal. El autor desarrolla su naturaleza comisiva y no omisiva, que presenta dos modalidades de ejecución: a) cometer un acto arbitrario cualquiera con perjuicio de terceros y b) ordenar un acto arbitrario cualquiera con perjuicio de terceros.

Segundo tema: El pacto en el delito de colusión

El juez superior, Laurence Chunga, analiza la jurisprudencia y los cambios sustantivos en la estructura típica del delito de colusión. Al respecto, lo define como el pacto entre el funcionario y el particular para alcanzar un provecho ilegal en perjuicio del Estado en el marco de una contratación pública.

El magistrado también analiza el pacto venial propio de la colusión. Al respecto, sostiene que el resultado defraudatorio propio de este acuerdo se hace innecesario porque en caso de efectuarse dicha conducta bien podría atenderse como un delito de cohecho, en cualquiera de sus formas.

No obstante, reconoce que establecer el pacto colusorio es probablemente la parte más difícil; pero para ello la jurisprudencia ha ido identificando una serie de factores que posibilitan concluir la existencia del mismo: precios sobrevaluados, publicidad defectuosa en cualquier etapa del proceso, inexperiencia contractual del postulante, etc.

Tercera tema: El delito de negociación incompatible

Por último, el investigador adherente de la Facultad de Derecho de la UNMSM, Flores Zerpa, interpreta también la actualidad del delito de negociación incompatible.

Así, respecto al elemento típico “se interesa” del delito de negociación incompatible sostiene que debe entenderse con la finalidad de perseguir un interés sin seguir las reglas que constituyen los contratos u operaciones estatales.

Por otro lado, considera que las operaciones estatales también permiten que se pueda tomar en cuenta los defectos administrativos para imputar el delito de negociación incompatible pero que ello no es un criterio vinculante, pues debe recurrirse a criterios propios del derecho penal. Ello toma mayor relevancia cuando se trata de defectos administrativos subsanables.

Finalmente, concluye que hay una relación de género a especie entre los delitos de negociación incompatible y de colusión, pero que la diferencia radica en que debe establecer el aprovechamiento y la defraudación respectivamente.

Acceda al contenido completo de estos análisis de estos especialistas en la próxima edición de la revista de Gaceta Penal & Procesal Penal N° 145. Asimismo, puede acceder a este contenido y a mayor información especializada en materia penal en la zona exclusiva para suscriptores.


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