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Centros comerciales deberán contar con ambulancias y con alerta de emergencia

Centros comerciales deberán contar con ambulancias y con alerta de emergencia

Se ha dispuesto que los establecimientos comerciales, además de contar con un botiquín de primeros auxilios, dispongan de espacios destinados específicamente a la atención médica.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 28 de mayo 2014

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[Img #4511]La Ley de auxilio oportuno de centros comerciales busca proteger a los consumidores y potenciales consumidores asistentes a dichos establecimientos, brindándoles auxilio médico oportuno ante circunstancias inesperadas y repentinas.

Para ello, ha establecido que todo proveedor debe contar con un botiquín de primeros auxilios para atender las emergencias que presenten los consumidores ingresantes al establecimiento.

Asimismo, para los centros comerciales, se estableció que, además de lo anterior, deberán contar con un espacio adecuado para dar los primeros auxilios, estar dotado con equipamiento y medicamentos, un sistema de comunicación interna de alerta de la emergencia, y así como un servicio de ambulancia para el traslado de pacientes, de presentarse el caso.

Cabe señalar que la inobservancia de la ley por los centros comerciales conlleva a sanciones administrativas, las cuales están establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Así lo ha dispuesto la Ley N° 30200, Ley que promueve el auxilio oportuno al público en los centros comerciales (publicada en El Peruano el 28 de mayo de 2014).

Dato

La ley da un plazo de 90 días calendario, contados a partir de la entrada en su vigencia, para que el Poder Ejecutivo la reglamente.

En una disposición complementaria se define lo que la ley entiende por centro comercial y esta es la de establecimiento comercial abierto al público al inmueble parte del mismo o una instalación o construcción en el que un proveedor debidamente identificado desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores.

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