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Informes de la Contraloría tendrán carácter de pericia extraprocesal

Informes de la Contraloría tendrán carácter de pericia extraprocesal

La iniciativa legislativa aprobada por el Pleno del Congreso señala que los informes elaborados fuera del proceso penal por la Contraloría General de la República, serán consideradas como “pericia institucional extraprocesal” cuando sirvan para formular una denuncia penal. Para ello, se incorpora el artículo 201-A al Código Procesal Penal.

Por Redacción Laley.pe

viernes 6 de junio 2014

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El miércoles último, el Pleno del Congreso aprobó con 94 votos, 1 en contra y dos abstenciones, el dictamen del proyecto de ley que propone que los informes realizados por la Contraloría General de la República (CGR) tendrán calidad de “pericia institucional extraprocesal” cuando hayan servido de mérito para formular una denuncia penal. 

La iniciativa legislativa, presentada por la misma CGR y exonerada de segunda votación en el Pleno, señala también que el juez realizará la valoración correspondiente del informe (numeral 2 del art. 155 numeral 1 del art. 158 del CPP); es decir, determinará admitir o rechazar el informe como prueba para el proceso judicial. Por tanto, se incorporará el artículo 201 – A al Código Procesal Penal. 

Análisis de la norma

Durante el Pleno del Congreso se produjeron intervenciones para apoyar la iniciativa legislativa. Para iniciar, el parlamentario de Concertación Parlamentaria, Javier Velásquez Quesquén, indicó que la iniciativa “no es una prueba absoluta”, sino que todo dependerá del valor que le brinde el juez. 

Asimismo, el presidente de la Comisión de Justicia del Congreso Juan Carlos Eguren señaló que la “legislación nacional ya considera las pruebas preconstituidas”. Y añadió que, hasta el momento no se ha definido la naturaleza de los informes que elabora la CGR. 

De otro lado, cabe señalar que en la exposición de motivos de la iniciativa legislativa, la CGR recordó que los procesos seguidos bajo el Código de Procesamientos Penales, la Corte Suprema ha considerado, con mayor frecuencia, al informe especial como “medio probatorio, con eficacia valorativa y con carácter de pericia institucional pre-procesal, con merito suficiente para poder demostrar los hechos que constituyeron objeto de investigación y que deber ser valorada como auténtica prueba, toda vez que su esencia es el carácter científico de sus conclusiones, esto es, juicios fundamentados en evidencias”. (RN 2554-2004-Arequipa / RN 1285-2002-Lima / RN 3700-2005-Ucayali) 

Sin embargo, indica también la exposición de motivos del proyecto de ley, esta posición no ha sido unánime ni ha contado con un marco legal. Más aún, con el nuevo Código Procesal Penal, los criterios han variado en relación a considerar al informe de la CGR como medio probatorio, “inclinándose la jurisprudencia y la doctrina a considerarlo como un elemento probatorio constituido antes del proceso”. 

Respecto a la ponderación, la Corte Suprema ha explicado que el referido informe especial, al ser emitido por una institución oficial e independiente, “goza de una presunción iuris tantum” (es decir es cierto hasta que no se demuestre lo contrario), de imparcialidad, objetividad y solvencia, por lo cual solamente pude ser afectado o desvirtuado por prueba que tenga el valor de prueba suficiente y que posea eficacia jurídica categórica. (Revisión de sentencia N°27-2008- Arequipa)

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