Miercoles 15 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Confesión sincera: ¿Procede reducción de la pena a investigado que negó los hechos cuando fue testigo?

Confesión sincera: ¿Procede reducción de la pena a investigado que negó los hechos cuando fue testigo?

En la Apelación N° 24-2023-Ucayali, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha establecido que no procede la reducción de la pena prevista para la confesión sincera a favor del investigado que admitió la imputación si es que previamente, en su declaración testimonial antes de ser incorporado a la investigación, negó los hechos. En […]

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

jueves 30 de noviembre 2023

Loading

En la Apelación N° 24-2023-Ucayali, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha establecido que no procede la reducción de la pena prevista para la confesión sincera a favor del investigado que admitió la imputación si es que previamente, en su declaración testimonial antes de ser incorporado a la investigación, negó los hechos.

En tal sentido, precisó que es necesario corroborar que el investigado declaró con la verdad en la primera oportunidad que tuvo para realizarlo, por lo que no se puede equipar la declaración posterior con una confesión sincera, más aún si existen elementos de convicción que acreditan el hecho.

¿Cuál fue el caso que motivó la decisión?

Se imputó a una investigada que en el año 2019 entregó un donativo a través de un intermediario al presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Ucayali, con la finalidad de influir en su decisión y acceder a una plaza laboral de asistente administrativa.  La coimputada, que actuó como intermediaria, le habría solicitado la suma de S/ 5000; sin embargo, la investigada le manifestó que solo contaba con S/ 2000.  Ante esta situación, la investigada entregó a la intermediara el monto referido conjuntamente con su curriculum vitae.

¿En qué consistió el acuerdo de terminación anticipada?

La investigada y la fiscalía se celebró un acuerdo provisional de terminación anticipada entre la Fiscalía Superior, la encausada y la Procuraduría. Se acordó la imposición de 4 años de pena privativa de libertad suspendida por el plazo de tres años, 400 días-multa, 4 años de inhabilitación y el pago de S/ 5000 como reparación civil.

No obstante, el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria desaprobó el acuerdo debido a que no se cumplía con el supuesto de confesión sincera, debido a que cuando la aludida declaró y aceptó los hechos ya se contaba con la declaración de la coimputada (intermediaria), quien indicó que la antes mencionada le había entregado su CV y la suma de S/ 2000. También se señaló que ya se tenía el tráfico llamadas entre ambas encausadas, dentro del cual se advertía el número de la investigada dentro de su CV.

Dicha decisión fue impugnada por el Ministerio Público.

¿En qué consiste la confesión sincera?

En su fundamento 6.1, la Corte Suprema precisó que la confesión sincera consiste en la declaración “libre y veraz, consciente, coherente y uniforme” respecto del hecho imputado. En tal sentido, desde el aspecto procesal, se entiende la admisión de la imputación formulada en contra del investigado.

Finalmente, en el fundamento 6.2, señala que, para surtir efectos, la confesión sincera requiere que a) esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción, b) sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas, c) sea prestada ante el juez o el fiscal en presencia de su abogado y d) sea sincera y espontánea.

Cabe recordar que los efectos de la confesión sincera permiten disminuir prudencialmente la pena hasta una tercera parte por debajo del mínimo legal.

¿Cómo resolvió el caso la Corte Suprema?

En el fundamento décimo tercero, la Corte Suprema señaló que, si bien el primer párrafo del artículo 398 del Código Penal prevé una sanción de 5 a 8 de ocho años de pena privativa de libertad, en el caso no se verificó la presencia de alguna de las causales de disminución de punibilidad. Al respecto, precisó:

Tampoco se coteja la regla de reducción de pena por bonificación procesal concerniente a la confesión sincera —según los artículos 160 y 161 de Código Procesal Penal—, pues como se indicó la encausada (…) no confesó los hechos en la primera oportunidad que tuvo para declarar en el presente proceso; además, cuando realizó su segunda declaración, ya se tenía acceso a la información probatoria que la vinculaba con los hechos materia de imputación. Luego, la pena oscilaría en el tercio intermedio (de seis a siete años).

Por tales motivos, resolvió que la pena suspendida consensuada en el acuerdo de terminación anticipada no se encontraba conforme a ley. En consecuencia, el recurso de apelación fue desestimado.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS