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Modifican artículos del Código Penal sobre tráfico ilícito de drogas

Modifican artículos del Código Penal sobre tráfico ilícito de drogas

Los artículos 296, 298 y 299 del Código Penal han sido modificados con el objetivo de prevenir y tomar acciones de control e investigación sobre el delito de tráfico ilícito de drogas, se lee en la edición de hoy, 14 de diciembre de 2023, del Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Modificación de los artículos […]

Por Redacción Laley.pe

jueves 14 de diciembre 2023

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Los artículos 296, 298 y 299 del Código Penal han sido modificados con el objetivo de prevenir y tomar acciones de control e investigación sobre el delito de tráfico ilícito de drogas, se lee en la edición de hoy, 14 de diciembre de 2023, del Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 2, 3, 4, 5, 9, 13, 14, 15 y 19 del Decreto Legislativo Nº 1241 Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas


Se modifican los artículos 2, 3, 4, 5, 9, 13, 14, 15 y 19 del Decreto Legislativo Nº 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, en los términos siguientes:

Artículo 2.- Autoridades competentes y entidades de apoyo

2.1. La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA diseña, coordina y ejecuta de manera integral las acciones de prevención contra el consumo de drogas y de desarrollo alternativo integral y sostenible, conduce y articula la Política Nacional contra las Drogas con los sectores e instituciones en la lucha contra el TID, conforme a Ley.

2.2 El Ministerio del Interior conduce y supervisa las políticas sectoriales en materia de lucha contra las drogas, insumos químicos y productos fiscalizados decomisados por tráfico ilícito de drogas, erradicación de los cultivos ilegales y destrucción de drogas ilegales decomisadas.


2.3 La Policía Nacional del Perú previene, investiga y combate el tráfico ilícito de drogas, en el marco de sus funciones orientadas a garantizar el orden interno, e investigar la comisión del delito en todas sus manifestaciones, como integrante del sistema penal nacional y de conformidad con la normativa vigente.

2.4 Todas las personas naturales, jurídicas e instituciones públicas y privadas tienen la obligación de coadyuvar con las autoridades competentes en la lucha contra el TID.

Artículo 3.- Prevención del Tráfico Ilícito de Drogas


3.1 En el ámbito de la interdicción, la Policía Nacional del Perú desarrolla en todo el territorio de la república, incluyendo espacios geográficos delimitados como áreas, recintos, zonas de exclusión, de régimen especial o administrativa u otros, las siguientes acciones de prevención del tráfico ilícito de drogas:


3.1.1 Operaciones policiales preventivas, disuasivas y de control por parte de las Unidades Especializadas Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las entidades competentes del Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.


3.1.2 Apoyar la práctica de actividades de sensibilización colectiva dirigida a los segmentos vulnerables de la sociedad a fin de evitar su captación, colaboración y participación en actos vinculados con el TID.

(Continúa…)

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