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Código Penal: Incorporan 2 nuevos delitos sobre financiamiento ilegal de partidos políticos

Código Penal: Incorporan 2 nuevos delitos sobre financiamiento ilegal de partidos políticos

[Ley N° 30997] Se acaban de incorporar dos nuevos delitos al Código Penal: financiamiento prohibido (art. 359-A) y falseamiento de información sobre aportes y gastos de organizaciones políticas (art. 359-B); asimismo, se ha precisado cuáles son las «fuentes de financiamiento legalmente prohibidas» (art. 359-C). Conoce estos nuevos tipos penales aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 27 de agosto 2019

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Se han incorporado dos nuevos delitos al Código Penal. Se trata del financiamiento prohibido de organizaciones políticas (art. 359-A) y del falseamiento de la información sobre aportaciones, ingresos y gastos de organizaciones políticas (art. 359-B). Asimismo, se ha precisado cuáles son las cuatro fuentes de financiamiento que deben considerarse legalmente prohibidas (art. 359-C).

Estos tres nuevos artículos integran el nuevo Capítulo II «Delitos contra la participación democrática», que se adiciona al Título XVII «Delitos contra la voluntad popular» del Código Penal.

Así lo ha establecido la Ley N° 30997, publicada el martes 27 de agosto de 2019 en el diario oficial El Peruano.

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El texto de estos tres nuevos artículos es el siguiente:
 

Título XVII
Delitos contra la voluntad popular
[…]

Capítulo II
Delitos contra la participación democrática

 

«Artículo 359-A.- Financiamiento prohibido de organizaciones políticas

El que, de manera directa o indirecta, solicita, acepta, entrega o recibe aportes, donaciones, contribuciones o cualquier otro tipo de beneficio proveniente de fuente de financiamiento legalmente prohibida, conociendo o debiendo conocer su origen, en beneficio de una organización política o alianza electoral, registrada o en proceso de registro, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con sesenta a ciento ochenta días multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal.

La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y con cien a trescientos días multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal, si el delito es cometido por el candidato, tesorero, responsable de campaña o administrador de hecho o derecho de los recursos de una organización política, siempre que conozca o deba conocer la fuente de financiamiento legalmente prohibida.

La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal, si:
a) El valor del aporte, donación o financiamiento involucrado es superior a cincuenta (50) unidades impositivas tributarias (UIT).
b) El agente comete el delito como integrante de una organización criminal o persona vinculada a ella o actúe por encargo de la misma».

 

«Artículo 359-B.- Falseamiento de la información sobre aportaciones, ingresos y gastos de organizaciones políticas

El tesorero, el responsable de campaña, el representante legal, el administrador de hecho o de derecho, o el miembro de la organización política que, con pleno conocimiento, proporciona información falsa en los informes sobre aportaciones e ingresos recibidos o en aquellos referidos a los gastos efectivos de campaña electoral o en la información financiera anual que se entrega a la entidad supervisora será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal».

 

«Artículo 359-C.- Fuentes de financiamiento legalmente prohibidas

 

Son fuentes de financiamiento legalmente prohibidas aquellas que provengan de:

1. Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este, distintas del financiamiento público directo o indirecto a las organizaciones políticas.
2. Los aportes anónimos dinerarios superiores a dos (2) unidades impositivas tributarias.
3. Personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o terrorismo, según información obtenida a través del procedimiento de la ley sobre la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, en lo que resulte aplicable. La prohibición se extiende hasta diez (10) años después de cumplida la condena.
4. Los que provengan de personas jurídicas nacionales o extranjeras sancionadas penal o administrativamente en el país o en el extranjero por la comisión de un delito, o que se les haya sancionado conforme a lo señalado en la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, o se les haya aplicado las consecuencias accesorias previstas en el presente código.”

 

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Ley.30997 by La Ley on Scribd

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