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PJ anula resolución que ellos mismos firmaron para suspender huelga porque acuerdos no eran viables

PJ anula resolución que ellos mismos firmaron para suspender huelga porque acuerdos no eran viables

Por Redacción Laley.pe

lunes 31 de julio 2023

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El Poder Judicial firmó una resolución para que sus trabajadores suspendan una huelga, pero luego de unos meses, la propia entidad anuló la resolución porque los compromisos pactados no eran viables.

La resolución para suspender la huelga contenía acuerdos entre los huelguistas y las autoridades del PJ, quienes se comprometieron a contratar de forma indeterminada a los trabajadores del DL 728. Es decir, los trabajadores del DL 728 aspiraban a un contrato sin fecha de finalización.

Sin embargo, cuando los huelguistas reanudaron sus actividades con muchas expectativas, el Poder Judicial aclaró que no era posible contratar como indeterminados a los trabajadores que no ingresaron por concurso público de méritos.

Hacerlo vulneraba el artículo 5 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público: los trabajadores del DL 728 no habían ingresado por concurso público de méritos, por lo que no era posible que sean contratados como trabajadores indeterminados.

Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público

Artículo 5.- Acceso al empleo público

El acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades.

La federación de sindicatos del PJ demandó al PJ: en primera instancia les dieron la razón y declararon fundada en parte la demanda.

El juzgado ordenó que el Poder Judicial contrate a los trabajadores del DL 728 de forma indeterminada. El juez indicó lo siguiente: no existe impedimento que impida asumir el acuerdo.

Cuando el procurador público del PJ apeló, nuevamente, confirmaron la sentencia en primera instancia. Es decir, el camino estaba trazado: la Corte Suprema definiría este lío legal. El procurador del PJ interpuso una demanda ante la Corte Suprema.

¿Cómo resolvieron los jueces supremos? 

Los jueces supremos desarrollaron los alcances del derecho al empleo público. Entre sus argumentos explicaron que los procesos de selección deben regirse bajo un procedimiento abierto y democrático, de acuerdo al artículo 5 de la Ley del Empleo Público y citaron la Casación Laboral 11169-2014, La Libertad, en cuyo contenido se resuelve lo siguiente:

El acceso a la función pública de los trabajadores sujetos a cualquier régimen laboral y bajo cualquier modalidad debe realizarse mediante concurso público y abierto, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades cuya inobservancia constituye una infracción a normas de orden público que impide la existencia de una relación válida y determina la nulidad de pleno derecho del acto administrativo que lo contravenga, y que acarrea responsabilidades administrativas, civiles o penales a quien lo promueve, ordena o permita.

Finalmente, el juez resolvió fundado el recurso de casación interpuesto por el procurador público del Poder Judicial y ordenó publicar la resolución que anuló los acuerdos pactados entre los huelguistas y las autoridades del Poder Judicial en el diario oficial El Peruano.

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