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Conoce los requisitos para presentar una queja escrita ante la OCMA y la ODECMA

Conoce los requisitos para presentar una queja escrita ante la OCMA y la ODECMA

Los usuarios del servicio de justicia que quieran presentar una queja escrita por alguna irregularidad funcional de un juez y/o auxiliar jurisdiccional deben cumplir ciertos requisitos que fueron dados a conocer por la Oficina de Control de la Magistratura.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 26 de septiembre 2018

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La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) recuerda a los usuarios del servicio de justicia cuáles son los requisitos para presentar una queja escrita ante alguna irregularidad funcional de un juez y/o auxiliar jurisdiccional.

Dicha queja puede ser presentada en la Mesa de Partes de la Unidad Documentaria de la OCMA en su sede central, así como también en cualquiera de las Oficinas Desconcertadas de Control de Magistratura (ODECMA) de las 34 Cortes Superiores de Justicia del país.

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Para poder iniciar el trámite, el usuario deberá brindar su nombre completo, copia del DNI y domicilio real y procesal. Vale precisar que, para ser efectuado en la OCMA se debe estar ubicado en el radio urbano de la Corte Suprema, mientras que para el caso de las ODECMA el radio comprende en cada distrito judicial.

Se requerirá también el nombre, cargo y dependencia en la cual labora el juez y/o auxiliar jurisdiccional quejado. Además, detallar su dependencia jurisdiccional, secretario o especialista legal, número del expediente, estado procesal actual, y el motivo por el cual se realiza la queja.

En este punto se debe tener una determinación clara y precisa de la irregularidad funcional que se cuestiona, así como un fundamento de hecho sobre los cuales se basa el cuestionamiento de la conducta del quejado. Se sugiere el uso de medios probatorios que el usuario disponga o la indicación de los medios de prueba que deban ser recabados por la instancia contralora.

Finalmente, el usuario quejoso deberá adjuntar su firma y/o la de su abogado. En caso el usuario no sepa leer ni escribir, se le tomará su huella dactilar con el mismo valor.

Si se omite cualquiera de los requisitos enunciados, el órgano competente que tramita la queja podrá admitirla si considera que ésta cumple su finalidad, tratándose de actos irregulares que violan gravemente el interés público o de flagrancia. En caso contrario, se concederá al usuario quejoso un plazo no mayor de cinco días hábiles a fin de que subsane las omisiones.

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