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Multas de tránsito serán notificadas a las casillas electrónicas de conductores

Multas de tránsito serán notificadas a las casillas electrónicas de conductores

¿Sabía Ud. que próximamente los conductores y transportistas tendrán una casilla electrónica en la que se les notificarán las multas y demás sanciones por infracciones de tránsito? Conozca los importantes cambios que se acaban de efectuar a la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 12 de septiembre 2018

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imagen: gestion.pe

Se ha creado el Sistema de Casillas Electrónicas en materia de transporte y tránsito terrestre, el cual será administrado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Este sistema será empleado por todas las autoridades de transporte y tránsito terrestre de los tres niveles de gobierno (central, regional y local) para notificar a los administrados en los procedimientos administrativos vinculados al transporte y tránsito terrestre regidos por la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

Para ello, las autoridades competentes, al expedir los títulos habilitantes en favor de conductores, empresas de transporte, entidades complementarias y cualquier otro agente que interactúe en el transporte y tránsito terrestre, otorgará la correspondiente casilla electrónica, la misma que será de uso obligatorio en todo procedimiento administrativo, incluyendo los procedimientos administrativos sancionadores.

Se establece que las notificaciones a esta casilla electrónica prevalecerá respecto de cualquier otra forma de notificación y tendrá eficacia jurídica conforme lo establecido en el artículo 25 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo las excepciones que se indiquen en el reglamento.

En estos términos se ha incorporado el artículo 9-A a la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, mediante el Decreto Legislativo N° 1406, publicado en la edición del miércoles 12 de setiembre de 2018 del diario oficial El Peruano.

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Se precisa que la adopción e implementación de tecnologías digitales, dispositivos electrónicos que emitan información, casillas electrónicas, interoperabilidad, entre otros, se realiza de manera progresiva y en concordancia con los lineamientos que emita la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, dependiendo de las condiciones de cada autoridad competente.

Otras modificaciones: responsabilidad objetiva y atenuación de responsabilidad

Se modifica el artículo 26 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre para establecer que, en caso el proceso administrativo no se inicie dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la implementación de las medidas preventivas previas, estas se extinguirán de pleno derecho; sin perjuicio de que luego de iniciado el procedimiento, se pueda imponer nuevas medidas preventivas.

Por otro lado, se adiciona el numeral 8 al artículo 24 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre para establecer que la responsabilidad administrativa por incumplimiento de obligaciones es objetiva, siendo aplicable de conformidad con lo señalado en el Reglamento Nacional correspondiente. Se dispone que una vez verificado el hecho constitutivo de la infracción, el administrado puede eximir o atenuar su responsabilidad si logra acreditar alguna causal establecida en el artículo 255 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Finalmente, se dispone que, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, por decreto supremo se reglamentará el Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, así como los plazos de vigencia para su implementación.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

D.Leg. 1406 by on Scribd

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