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Caso Fujimori: Todo lo que debes saber sobre el fallo

Caso Fujimori: Todo lo que debes saber sobre el fallo

A propósito de la sentencia que resolvió reestablecer los efectos del indulto humanitario otorgado al ex presidente Alberto Fujimori, en la siguiente nota presentamos todo lo que debe conocer sobre este fallo.

Por Redacción Laley.pe

martes 29 de marzo 2022

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Se alega que el indulto humanitario tiene un grado de discrecionalidad elevado, pues depende exclusivamente del presidente de la República otorgarla a la luz de los elementos puestos a su consideración por la comisión de gracias presidenciales y, de ser el caso, del propio reo.

Esto implica que carece de restricciones para su adopción, más allá de los parámetros que la Constitución le impone con relación al respeto que merecen los derechos fundamentales, los principios y los valores constitucionales.

La resolución cuestionada y su confirmatoria cuentan con una motivación aparente, pues además de encontrarse viciadas de incompetencia, también lesionan el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, al contener una motivación subjetiva, basada en irregularidades y presunciones no probadas, alejándose su argumentación de los parámetros constitucionales y convencionales pertinentes.

Es en este sentido que el TC estima la demanda declarándose fundada y dispone la nulidad de las resoluciones materia de análisis, retrotrayendo las cosas al estado anterior y disponiendo la libertad inmediata del favorecido, restituyendo los efectos de la Resolución Suprema 281-2017-JUS de 24 de diciembre de 2017.

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Sobre el debido proceso

 

En su fundamentación, el TC (voto en mayoría) señala que uno de los pilares del debido proceso en el ámbito penal es el derecho a ser juzgado por el juez predeterminado por ley; por lo que, las competencias del juez penal deben ser asignadas en estricta observancia del principio de reserva de ley y ser asignadas previa al juzgamiento.

Añade que, la resolución objeto de análisis ha sido emitida en el marco de un trámite de control de convencionalidad solicitado por la parte civil, pese a que, la normatividad acredita la competencia para “el juzgamiento de causas y no para revisar como se viene ejecutando o cumpliendo las condenas ya impuestas en procesos penales ya fenecidos por haber concluido con la determinación de la responsabilidad del imputado, cómo es el caso del favorecido Alberto Fujimori”.

Enfatiza que no es acorde con la Constitución que la asignación de competencias en procesos penales se atribuya vía jurisprudencial, de ahí que las resoluciones cuestionadas estarían viciadas de incompetencia, ya que el control de convencionalidad no es una incidencia mediante la cual la parte civil pueda intervenir en el proceso penal.

Sobre el indulto

Se manifiesta que la prerrogativa presidencial de conceder indultos ha sido otorgada por el artículo 118 numeral 21 de la Constitución sin establecer condicionamientos para su ejercicio, lo que impediría someterla a regulaciones infra constitucionales que la limiten o restrinjan, aunque hace la salvedad que debe ejercerse sin afectar el principio de interdicción de arbitrariedad.

Del mismo modo, analiza el artículo 4.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y establece que la voluntad de los Estados partes y de la propia Convención es que los condenados no fallezcan en prisión. Expresa que, en un sentido similar se pronunció la Comisión Interamericana en un Informe de 1981 a propósito de la situación de los derechos humanos en Nicaragua.

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Sobre la demanda de hábeas corpus

 

La demanda de hábeas corpus fue presentada contra el presidente del Poder Judicial, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia, el presidente del INPE, y del Juez Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema.

Se alegó la vulneración del derecho a la integridad personal y a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes del beneficiario Alberto Fujimori.

En cuanto a los fundamentos de hecho, se hace un recuento de toda la actividad política del beneficiario, desde su nacimiento hasta sus actuaciones como presidente de la República.

Afirma que los demandados lo tienen recluido en el penal Barbadillo, que el cumplimiento de una sentencia no es motivo para tener en prisión a una persona de 82 años y mal de salud, que no es peligro para la sociedad. Afirma que tenerlo preso “es como tener preso en espíritu a los héroes muertos Tupac Amaru II”.

También afirma que “corre peligro de muerte en la reclusión por motivos de su avanzada edad, sus enfermedades, y la contaminación ambiental del coronavirus”, y que lo tienen preso como un preso.

En ese sentido, la demanda no presenta argumento alguno en contra de la resolución del Juez Supremo que declaró nulo el indulto, ni argumentos que validen la vulneración o amenaza de los derechos que alega. Los fundamentos de derecho se ciñen al copiado de los artículos referidos al habeas corpus del Código Procesal Constitucional.

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica declaró improcedente la demanda al argumentar que la pretensión demandada (cuestionar la resolución judicial que declaró nulo el indulto) no forma parte del contenido constitucionalmente protegido por la tutela procesal efectiva, que la revisión de una resolución expedida dentro del trámite de un proceso está reservada a la justicia ordinaria, y no constitucional.

El mismo argumento fue empleado por la Sala Mixta de Emergencia de Ica.

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¿La sentencia se contrapone a lo dicho CIDH?

El 15 de junio de 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) hizo pública su resolución de supervisión de cumplimiento de los casos Barrios Altos y La Cantuta, contra Perú. En dicha resolución, se pronunció, principalmente, sobre el indulto concedido al ex presidente Alberto Fujimori.

Del texto de la sentencia queda claro que la Corte IDH no anuló el indulto a Fujimori, pero tampoco lo convalidó. Lo que sí hizo fue establecer criterios que debían tomarse en cuenta para evaluar su procedencia. El Tribunal no se pronunció sobre la convencionalidad o no del indulto concedido a Fujimori.

Por el contrario, señaló que es deber de la justicia constitucional interna hacer una evaluación de dicha medida, aplicando el control de convencionalidad y los criterios, y conclusiones establecidos por la Corte en su resolución.

La Corte señaló que las partes deberán informar a más tardar el 29 de octubre de 2018 sobre los avances de la justicia interna, hecho que no fue necesario debido a que la Corte Suprema dejó sin efecto el indulto. Aclarando que podría evaluar la decisión que emita la justicia interna.

En primer lugar, la Corte IDH reconoce la existencia de una tendencia regional orientada a prohibir el indulto en casos de graves violaciones a los derechos humanos, aun sea estos de carácter humanitario. Al respecto la Corte IDH señala que el indulto por razones humanitarias implica una extinción de la pena impuesta mediante un proceso penal, y que ello afecta el derecho de acceso a la justicia de las víctimas.

La Corte precisa que en el análisis del indulto deberán aplicarse medidas proporcionales para no afectar de manera indebida los derechos de las víctimas.

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Al respecto,  indicó que antes de conceder un indulto es deber de los Estados dar atención a las personas privadas de libertad que padezcan enfermedades graves, precisando que en casos de graves violaciones a los derechos humanos la medida que se aplique para proteger el derecho a la salud de dichas personas, “debe ser la que menos restrinja el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y debe ser aplicada en casos muy extremos y por una necesidad imperante [lo que no significa que la medida] que tenga que adoptar el Estado sea necesariamente una que ponga en libertad al condenado, y mucho menos, que implique la extinción de la pena”.

Para la revisión judicial del indulto, la Corte señaló que el órgano jurisdiccional debía realizar un control convencional a fin de establecer “si lo actuado a nivel interno es acorde o no a lo ordenado en la Sentencia de fondo o constituye un obstáculo para el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar en los dos referidos casos por no adecuarse a los estándares indicados e impedir indebidamente la ejecución de la sanción fijada por sentencia penal”.

En base a lo expuesto en la sentencia de la Corte Interamericana, el TC debía establecer, de forma fundamentada, como es que la salud de Fujimori ameritaba –a la luz de lo actuado en el expediente de indulto del 2017- la concesión de un indulto.

En el mismo sentido, tenía el deber de establecer cómo es que otra medida (arresto domiciliario, mejora de situación carcelaria) no resultaba apropiada para atender sus problemas de salud.

Repercusiones de la decisión del TC ante la corte interamericana

 

De acuerdo con lo señalado en una entrevista telefónica por el magistrado Espinosa-Saldaña, la decisión del TC adoptada por mayoría con el voto decisorio de su presidente, podría acarrear responsabilidad internacional del Estado peruano a la luz de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana y los casos que tiene pendientes de resolución.

Se indicó que, desde el 16 de marzo al 8 de abril de 2022, la Corte Interamericana se encuentra en el 147 Período Ordinario de Sesiones, en el que ha programado la celebración virtual de audiencias privadas de Supervisión de Cumplimiento del Caso Barrios Altos Vs. Perú. Conforme el fallo de supervisión la Corte tendrá ahora la oportunidad de analizar si el indulto es conforme a la Convención.

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