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¿Cómo debe interpretarse el principio de confianza en un caso?

¿Cómo debe interpretarse el principio de confianza en un caso?

Corte Suprema estableció que para la aplicación del principio de confianza debe tomarse en consideración el rol desarrollado por una persona y si esta ha obrado en la creencia que no ha creado ningún riesgo penalmente relevante. Gaceta Penal & Procesal Penal nos amplía en la siguiente nota. [Casación Nº1092-2021/NACIONAL]

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

miércoles 1 de junio 2022

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EL principio de confianza es uno de los criterios que permite la exclusión de la imputación objetiva.

En materia del principio de confianza el desarrollo del suceso histórico 1) depende de la actuación de otras personas y 2) requiere que la concreta conducta respete sus propios deberes de actuación ulterior, si observa acabadamente todas las actividades propias de su rol.

Así lo estableció la Corte Suprema en la Casación Nº1092-2021/NACIONAL.

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En dicho pronunciamiento se sostuvo que uno de los presupuestos del principio de confianza es que no haya circunstancias en el caso concreto que evidencien el comportamiento incorrecto del tercero o que no es posible atribuirle el resultado típico a una persona si ésta ha obrado convencida de que otras no han incurrido en riesgos jurídicamente desaprobados, a menos que haya tenido motivos suficientes para suponer lo contrario en función siempre a circunstancias concretas.

Finalmente, también consideró que el principio de confianza tiene un carácter normativo y objetivo, pues la delimitación se basa en el hecho de que el tercero tenga asignado un deber de cuidado y se realiza con independencia de la representación subjetiva de los distintos intervinientes.

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¿Cuál fue el caso?

Se interpuso un recurso de casación por la causal de infracción de precepto material por parte de la encausada contra el auto de vista que confirmando el auto de primera instancia declaró infundada la excepción de improcedencia de acción que dedujo en el proceso penal seguido en su contra por delito de lavado de activos con agravantes en agravio del Estado.

Sobre los fundamentos

Lo central, entonces, es determinar si la encausada tenía motivos suficientes -motivos objetivos concretos- para suponer que el dinero que sirvió para cancelar la hipoteca era delictivo.

Si se tiene en consideración el vínculo matrimonial que une a ambos imputados, el hecho de que la encausada era ajena a la actividad profesional de su esposo y el hecho de que no intervino en las concretas conductas que determinaron la entrega de setecientos cincuenta mil soles a su esposo por parte del encausado Costa Bauer -la imputación, por lo demás, no afirma una vinculación cercana entre la procesada y el citado inculpado Costa Bauer.

Así como el que se utilizó vías bancarias y ella realizó actos jurídicos que se inscribieron en registros públicos, no puede estimarse razonablemente que tuvo motivos objetivos concretos para suponer que el dinero cuestionado era mal habido, que era el objeto material del delito de lavado de activos.

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En función a lo anterior no puede estimarse, entonces, que no se cumple este presupuesto que hace viable la aplicación del principio de confianza, de suerte que no es de recibo imputar objetivamente como un acto de lavado de activos la ulterior conducta de la casacionista de adquirir la totalidad del dominio del inmueble en virtud a una sustitución del régimen de sociedad de gananciales a separación de bienes, como consecuencia de la cancelación de la hipoteca por parte de su esposo.

Ello, desde luego, en nada afecta el hecho de que el bien finalmente estaría contaminado o maculado con el aporte del dinero producto de un delito grave, pero -según los cargos- por una conducta precedente y concurrente del inculpado, su esposo.

Además, si no se le puede imputar el delito de lavado de activos, menos tiene correspondencia normativa la circunstancia agravante específica de organización criminal.

Lea el documento completo AQUÍ.

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