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¿Qué es el proceso especial de colaboración eficaz?

¿Qué es el proceso especial de colaboración eficaz?

Los recientes casos de presunta corrupción en la Administración Pública del actual gobierno han hecho resurgir para la opinión pública la aplicación de la figura jurídica del proceso especial de colaboración eficaz. En la presente nota explicamos en qué consiste, con base en lo estipulado en la normativa y la jurisprudencia.

Por Redacción Laley.pe

martes 8 de marzo 2022

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El proceso especial de colaboración eficaz se encuentra contemplado en el Código Procesal Penal (CPP) del 2004, específicamente desde el artículo 472 al artículo 481-A.

¿Cuál es el actual sistema procesal penal?

Con el CPP del 2004 se instauró en el ordenamiento jurídico peruano un sistema procesal penal de corte acusatorio garantista con tendencia adversarial.

Este regula una serie de procesos para investigar un hecho de relevancia penal. Si bien se tiene como eje central al proceso común, también existen otros procesos que entran a tallar en ciertas circunstancias particulares, como es el proceso especial de colaboración eficaz.  

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¿En qué consiste el proceso de colaboración eficaz?

La Corte Suprema ha señalado, en la Casación Nº 1673-2017-Nacional, que el proceso de colaboración eficaz es uno “incidental”, en el cual ‘’un procesado o testigo declara sobre algún hecho que releve la comisión de ilícitos penales pertinentes para su esclarecimiento’’.

Asimismo, por dichas declaraciones, el procesado o testigo buscará ser beneficiado con supuestos de rebaja punitiva o de calificación sobre su responsabilidad (si corresponde).

¿Cómo se efectúa la colaboración eficaz?

En la Casación Nº 1673-2017-Nacional también se explica que, en un primer momento, se recibe la declaración del postulante o colaborador, y posteriormente, esta se corrobora dentro de un procedimiento especial. Una vez llevado a cabo ello, se establece el acuerdo de colaboración, el cual será presentado ante el juez de investigación para su aprobación.

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¿Existe una diferencia entre aspirante y colaborador?

La distinción entre colaborador eficaz o aspirante a colaborador eficaz no resulta trascendente, ya que, la condición es una sola: la de colaborador eficaz.

Esta figura se entiende como la persona sometida o no a una investigación o proceso penal, o que ha sido condenada, que se ha disociado de la actividad criminal y se presenta ante el fiscal o acepta la propuesta de este para brindar información útil, a fin de obtener beneficios premiales.

La figura existe desde que se configuran esas condiciones, sin estar sujeta a la celebración de un acuerdo definitivo o de la resolución jurisdiccional aprobatoria. Así, el punto de inicio de la condición de colaborador eficaz se marca formalmente por la disposición fiscal que inicia el proceso especial.

Lo expuesto fue establecido por la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en el Exp. Nº 00029-2017-43-5002-JR-PE-03.

¿Qué otros procesos especiales se contemplan en el CPP del 2004?

En adición al proceso especial de colaboración eficaz (arts. 472-481 A), el CPP del 2004 también regula los siguientes procesos:

  • El proceso inmediato (arts. 446-448)
  • El proceso por razón de función pública (arts. 449-455)
  • El proceso de seguridad (arts. 456-458)
  • El proceso por ejercicio privado de la acción penal (arts. 459-467)
  • El proceso por terminación anticipada (arts. 468-471)
  • El proceso por faltas (arts. 482-487)

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