Domingo 12 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Cuáles son los derechos de las víctimas en un proceso penal?

¿Cuáles son los derechos de las víctimas en un proceso penal?

Corte Suprema estableció que la víctima además de derechos económicos, goza de la plena tutela de sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral en tanto la responsabilidad civil en un proceso penal no deriva propiamente de la comisión de una infracción penal. Entérate más aquí. [Casación Nº250-2020-LIMA]

Por Redacción Laley.pe

jueves 4 de noviembre 2021

Loading

[Img #31435]

La víctima es uno de las protagonistas del proceso penal; por ello, no solo tiene derechos económicos, sino que también goza del derecho a obtener la tutela de sus derechos materiales, lo que importa que se garanticen sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral del daño generado.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación Nº250-2020-LIMA.

¿Cuál fue el caso?

Se interpuso recurso de casación por parte de la Procuraduría Pública Adjunta Especializada en Delitos de Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en contra de la sentencia de vista, únicamente en el extremo por el cual la Corte Superior de Justicia de Lima revocó la sentencia que fijaba en S/ 50 000 la reparación civil que deberían pagar los procesados por el delito de colusión agravada y, reformándola, declaró infundada la pretensión civil promovida por la mencionada entidad representante del Estado.

Lea también: ¡3 sentencias imperdibles en materia de reparación civil en sentencia absolutoria!

Responsabilidad civil en sede penal

La responsabilidad civil en sede penal no deriva propiamente de la comisión de una infracción penal, sino que resulta de la comisión de una conducta o comportamiento ilícito que genera un daño indemnizable.

Esta responsabilidad es siempre fuente de obligaciones y, si bien pueden ser hechos ilícitos penales o ilícitos puros, en cualquier caso, sea la fuente penal o civil pura, el deber de indemnización o resarcimiento es ineludible.

Por ello, el proceso penal admite condenar a los acusados al pago de la reparación civil incluso cuando no se haya emitido una sentencia condenatoria en su contra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 del Código Procesal Penal.

Es así que el pago de este concepto puede imponerse aun si se emitió una sentencia absolutoria o un auto de sobreseimiento, pues el tipo penal no condiciona la existencia o la inexistencia de un daño o un perjuicio.

La responsabilidad civil, según lo establecido por la Casación Nº340-2019/APURÍMAC y Casación Nº20-2019/CUSCO, se funda en cinco requisitos:

           a) La existencia real de daños y perjuicios;

b) La cuantía de estos, debidamente propuesta y acreditada, que se establece a partir de los efectos producidos por el hecho cometido —se requiere una estimación razonada de la cuantía por los daños generados—;

c) La fundamentación de los hechos en función de dolo o culpa, con independencia de su tipificación penal, salvo que se trate de los supuestos de responsabilidad por el riesgo;

d) La relación de causa-efecto entre los hechos y el daño o perjuicio ocasionado; y,

e) La persona imputable, que puede ser el autor directo y el autor indirecto.

Lea también: La impugnación del objeto penal no es extensiva a la reparación civil

De los derechos de la víctima

 

La víctima, en todos los casos, tiene un rol protagónico en el desarrollo del proceso; por ello, no solo tiene derechos económicos, sino que también goza de la plena tutela de sus derechos.

Estos derechos comprenden el derecho a la verdad, es decir, a conocer lo que en efecto ocurrió y tener legitimidad para instar este derecho y reclamar por su efectiva concreción; a la justicia, lo que implica que no se produzca situación alguna de impunidad, puesto que el Estado tiene la obligación constitucional y convencional de respetar y garantizar plenamente la efectividad de todos los derechos fundamentales y; a la reparación integral.

Esta reparación integral comprende la reparación civil, la cual se debe fijar a favor de la víctima independientemente de haberse absuelto a los encausados.

Lea la casación completa AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS