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Esta es la resolución que rechazó la apelación de PPK contra detención preliminar

Esta es la resolución que rechazó la apelación de PPK contra detención preliminar

La Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente rechazó la apelación de la defensa de Pedro Pablo Kuczynski contra su mandato de prisión preliminar. ¿Cuáles fueron las razones del colegiado? Acá te lo contamos.

Por Redacción Laley.pe

martes 16 de abril 2019

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La Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios rechazó la apelación que el expresidente Pedro Pablo Kuczynski Godard presentó contra el mandato de detención preliminar de 10 días que le impuso el Tercer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Sin embargo, dejó sin efecto la misma medida que había sido dictada contra Gloria Kisic Wagner y José Bernaola Ñufflo, secretaria y chófer de PPK.

¿Cuáles fueron los principales argumentos expuestos por la Sala? Veamos: el colegiado presidido por el juez superior Guillermo Piscoya, respecto del peligro procesal, señaló que el propio investigado Kuczynski Godard ofreció el testimonio de Denise Hernández, quien sería la contadora de la empresa Westfield Capital Ltd. en Florida; sin embargo «al momento de incoar este acto de investigación no se han precisado sus datos de identidad ni su dirección domiciliaria, sino que, por el contrario, ha solicitado que se le notifique a la dirección donde habría venido funcionando la empresa Westfield Capital Ltd».

Asimismo, refirió que la defensa técnica del investigado Kuczynski Godard, al momento de responder las preguntas formuladas por el Colegiado, manifestó que la empresa Westfield Capital Ltd. no contaba con personal, indicando además que dicha empresa a la fecha se encuentra inactiva.

En ese sentido, la Sala aseveró que «este comportamiento representa […] una evidente manifestación de perturbación de la actividad probatoria, porque a sabiendas de que dicha empresa está inactiva, se ofrece el testimonio de una persona a la cual no se identifica plenamente y se solicita que para efectos de su declaración se le notifique en el domicilio de la referida empresa, más aún cuando la defensa ha señalado que finalmente no habrían logrado contactarse con la referida persona, conducta procesal que no puede ser admitida por este Colegiado, porque representaría un abuso del derecho de defensa al ofrecer testigos, cuya existencia y ubicación se desconoce».

Por ello, el colegiado sustentó que «la medida de detención preliminar resulta proporcional, dado que, conforme a los argumentos expuestos, se evidencia que el imputado Kuczynski Godard ha brindado información incompleta de la persona de Denise Hernández la cual no ha sido debidamente identificada ni se ha precisado su domicilio real, lo que evidencia una perturbación de los actos de investigación».

VEA TAMBIÉN: Fiscalía solicita 36 meses de prisión preventiva para Pedro Pablo Kuczynski

Igualmente, la Sala señaló que «la idoneidad de la medida se encuentra sustentada en los actos de corroboración que debe realizar el Ministerio Público respecto de la documentación u otra información encontrada producto del allanamiento».

En consecuencia, el colegiado señaló que «el amparo de la medida de detención preliminar se sustenta en que no existe otra medida de coerción que permita alcanzar los fines constitucionalmente legítimos. Asimismo, en relación a la proporcionalidad en sentido estricto, este Colegiado considera que, en el contexto descrito, se debe optar por dar prevalencia a la necesidad que tiene el Estado de investigar esta clase de delitos frente al derecho a la libertad personal que le asiste al investigado Kuczynski Godard».

Finalmente, respecto al argumento de la defensa de Kuczynski sobre la avanzada edad del exmandatario, que permitiría que se tomen en cuenta otras medidas menos gravosas como la medida de detención domiciliaria, la Sala señaló que «la detención o arresto domiciliario es una modalidad del mandato de comparecencia que el juez dicta cuando no corresponde la detención preventiva, por lo que la premisa inicial es que nos encontremos frente a un mandato de prisión preventiva y no de detención preliminar. En ese sentido, dicho agravio debe ser desestimado».

Ud. puede descargar este fallo aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

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