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SUNARP: No se puede inscribir transferencia a favor de sucesión sin previa declaratoria de herederos

SUNARP: No se puede inscribir transferencia a favor de sucesión sin previa declaratoria de herederos

Tribunal Registral señaló que si del testamento se advierte que no se ha instituido herederos se requerirá la inscripción de la declaratoria para la transferencia de dominio por sucesión testamentaria. Entérate más aquí. [Resolución N° 1249- 2021-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

viernes 24 de septiembre 2021

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No procede la inscripción de la transferencia de dominio por sucesión testamentaria, si de la lectura del testamento se advierte que no se han instituido herederos, requiriéndose que de forma previa se inscriba la declaratoria de herederos, en aras de mostrar una publicidad certera respecto a la titularidad dominial del predio.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 1249- 2021-SUNARP-TR.

¿Cuál fue el caso?

Registrador público negó la inscripción de una transferencia por sucesión testamentaria a una recurrente. Argumentó que previamente debería inscribirse la declaración de los herederos del causante, pues este sólo dispone que su tercio de libre disposición corresponde a favor de la recurrente, más no instituye a sus herederos forzosos.

Ante ello, la recurrente apelo la denegación ante el Tribunal Registral. Alego que no se le está solicitando al registrador que realice una nueva inscripción, sino que traslade la partida de los predios, aquella que ya tuvo acogida registral. Además, no hay acto previo o necesario pues la legítima de los herederos está separada y es independiente de la porción disponible.

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¿Qué se regula sobre la transferencia de propiedad por sucesión?

Respecto a la transferencia de propiedad por sucesión, el artículo 104 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios dispone:

“Artículo 104.- Transferencia de propiedad por sucesión

Para la inscripción de una transferencia por sucesión debe verificarse que previamente se haya inscrito la sucesión intestada o la ampliación del asiento del testamento en el Registro de Personas Naturales del último domicilio del causante o del domicilio del testador, a cuyo efecto bastará que en el formato de solicitud de inscripción se indique el número de partida y la oficina registral en la que consta inscrito el referido acto sucesorio. En el asiento de inscripción se dejará constancia de dicha circunstancia (…).”

 

Del citado artículo, inscrita la sucesión intestada o la ampliación del asiento de testamento en el Registro de Personas Naturales, la inscripción de la transferencia en la partida del respectivo predio se podrá realizar en mérito al respectivo asiento de inscripción y, de ser el caso, al título archivado, sin necesidad de requerir documento adicional para acreditar la identidad de los sucesores.

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Ello no implica que el registrador no deba efectuar la calificación de la transferencia por sucesión en el marco de lo previsto por el artículo 2011 del Código Civil y el artículo 32 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, evaluando entre otros aspectos, la adecuación del título con el antecedente registral, tal como se planteó con el texto anterior del referido artículo 104.

¿Qué paso en el caso?

En el caso en concreto, en la partida registral del predio figura como titular aún el causante, siendo que para determinar la correcta situación dominial sobre el predio, no cabría la inscripción de la transferencia a favor únicamente del legatario, cuando de la redacción del testamento, ha quedado determinado que el testador tuvo esposa e hijos.

Ello significa que la sucesión del causante actualmente no ha sido declarada en su totalidad, siendo así necesario para determinar todos los alcances de los derechos sucesorios, la declaratoria de herederos mediante sucesión intestada.

Así, el Tribunal señaló que admitir la inscripción de la transferencia a favor del legatario implicaría ingresar al Registro una ambigüedad respecto a la titularidad sobre las 2/3 partes sobre el predio (legítima).

Por lo cual, corresponde ser denegado, puesto que, teniendo en cuenta la presunción de certidumbre de la que goza el Registro (artículo 2013 del Código Civil), no cabe el ingreso de la transferencia a favor de una sucesión cuya conformación aún no ha sido definida.

Lea y/o descargue la resolución AQUÍ:

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