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Notarios: ¿En qué se diferencia la copia certificada de la certificación de reproducciones?

Notarios: ¿En qué se diferencia la copia certificada de la certificación de reproducciones?

Tribunal Registral estableció las diferencias entre la expedición de copias certificadas y la certificación de reproducciones. Entérate cuáles son aquí. [Resolución N° 1111-2021-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 22 de septiembre 2021

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La expedición de copias certificadas y la certificación de reproducciones son actos diferentes.

En las copias certificadas el notario da fe que la copia es igual al ejemplar original que se le presenta, así como las circunstancias de donde son extraídas dichas copias (libro, hojas sueltas).

Mientras que en la certificación de reproducciones el notario solo se limita a dar fe que la copia es igual al original que se le presenta.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N°1111 -2021-SUNARP-TR.

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Repasemos el caso

Mediante el título venido en grado de apelación se solicitó la inscripción de la renovación por tercios e instalación de los miembros del consejo de administración de una cooperativa.

La registradora pública denegó la inscripción solicitada formulando tacha sustantiva respecto del defecto insubsanable en cuanto de la reproducción certificada de las publicaciones se advierte que la segunda comunicada fuera del plazo establecido por el estatuto de la cooperativa.

Regulaciones

El artículo 104 del Decreto Legislativo del Notariado Nº 1049, regula la expedición de copias certificadas, señalando lo siguiente:

Artículo 104.- El notario expedirá copia certificada que contenga la transcripción literal o parte pertinente de actas y demás documentos, con indicación, en su caso, de la certificación del libro u hojas sueltas, folios de que consta y donde obran los mismos, número de firmas y otras circunstancias que sean necesarias para dar una idea cabal de su contenido”.

A su vez, el artículo 110 del citado Decreto Legislativo, regula la certificación de reproducciones:

Artículo 110.- El notario certificará reproducciones de documentos obtenidos por cualquier medio idóneo, autorizando con su firma que la copia que se le presenta guarda absoluta conformidad con el original”.

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Conclusiones

De ello, se deprende que para la expedición de copias certificadas de las actas, importa no solo la verificación de que la copia que se está acompañando es igual al ejemplar original que se le presenta al notario, sino además que el notario señale el número de libro y demás circunstancias donde obran asentadas las actas, de tal modo que se forma una idea de dónde es que son extraídas.

Situación diferente es la certificación de reproducciones en la cual el notario solo se limita a dar fe que la copia es igual con el original que ante él se presenta. Lo expuesto se corrobora con el artículo 6 del Registro de Personas Jurídicas (RIRPJ) que regula las copias certificadas.

Puede acceder a la resolución completa AQUÍ.

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