Miercoles 15 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿La premoriencia se acredita solo con la copia certificada del acta de defunción del heredero declarado?

¿La premoriencia se acredita solo con la copia certificada del acta de defunción del heredero declarado?

El Tribunal Registral aclaró que no procederá la inscripción de la caducidad de un testamento cuando no esté acreditado que dicho heredero murió con anterioridad (premoriencia) sin dejar representación sucesoria.

Por Redacción Laley.pe

martes 23 de marzo 2021

Loading

[Img #31270]

No procede la inscripción de la caducidad de testamento en la institución de heredero regulada en el numeral 2 del artículo 805 del Código Civil, cuando no se acredite que el heredero premurió sin dejar representación sucesoria.

Así lo estableció el Tribunal Registral en la Resolución No. 387-2021-SUNARP-TR-L.

¿Qué se solicitaba en el caso?

El apelante, Jorge Moises Mazzini Méndez, solicitó inscribir la caducidad de la institución de heredera de Elena Mazzini Méndez por la causal de premoriencia respecto de la causante Isabel Mazzini Méndez.

¿Cuál fue la decisión impugnada?

El Registrador Público del Registro de Testamentos de Lima, Gilmer Marrufo Aguilar, tachó sustantivamente el título debido a que: (i) no se acreditó que doña Elena Mazzini Méndez haya fallecido sin dejar representación sucesoria, en tanto no consta inscrita sucesión alguna, y (ii) en el certificado de matrimonio se identifica a la contrayente como “Elena Mazzini”, mientras que en el certificado de defunción aparece el nombre “Elena Pavon, lo cual resulta incoherente con el testamento inscrito.

¿Cuál fue el análisis realizado por el Tribunal?

Este colegiado consideró que, si bien la premoriencia quedó acreditada con la copia certificada del acta de defunción del heredero declarado, ello no significa que se exima de acreditar que dicho heredero no tenga representación sucesoria. Esto debido a que el artículo 805° inciso 2 del Código Civil indica claramente dos aspectos concurrentes para la caducidad del testamento en cuanto a la institución del heredero:

  • Que el heredero fallezca antes que el testador.
  • Que el heredero no deje representación sucesoria.

De lo expuesto en el caso, el Tribunal concluye que efectivamente se aprecia que la heredera Elena Mazzini Méndez premurió a la testadora Isabel Mazzini Méndez. Sin embargo, de la consulta en el Sistema de Información Registral (SIR) no se acredita que dicha persona no haya tenido representación sucesoria. Por lo tanto, el Tribunal resolvió confirmar el numeral de la denegatoria de inscripción formulada por el Registrador.

Por otro lado, con respecto a la diferencia entre el nombre presente en el certificado de matrimonio y el nombre presente en el certificado de defunción, el Tribunal decidió revocar el numeral 2 de la denegatoria de inscripción.

Esto debido a que, según el Tribunal Registral, si el registrador encuentra discrepancia entre el nombre del transferente y el del titular registral, no debe denegar la inscripción solamente por dicha discrepancia, sino que debe recurrir a diversos factores de conexión, como el DNI, el nombre del cónyuge, partidas de nacimiento, matrimonio o defunción, etc. En este sentido, las discrepancias en el nombre solamente impedirán la inscripción del título cuando no existan otros medios que permitan comprobar que se trata de la misma persona.

En este caso, después de revisar los nombres presentes en el certificado de matrimonio, el acta de nacimiento y consultar en la base de datos del Reniec, el Tribunal concluye que existen suficientes elementos de convicción para determinar que Elena Mazzini Méndez y Elena Pavon son las mismas personas.

Lea y/o descargue la Resolución AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS