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¿Cuándo es vulnerado el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales?

¿Cuándo es vulnerado el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales?

Tribunal Constitucional estableció que cuando las resoluciones judiciales no se adoptan en ejercicio regular de la potestad jurisdiccional y competencia judicial, se vulnera el derecho a la motivación. Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional nos trae los detalles. [STC Expediente Nº02075-2021-PA/TC]

Por Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional

miércoles 15 de diciembre 2021

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¿Cuál fue el caso?

En la STC del Expediente Nº02075-2021-PA/TC, el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció sobre el recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual declaró improcedente la demanda de autos.

Ello con la finalidad de que se declaren nulas la resolución que declaró infundada la demanda de otorgamiento de escritura pública promovida por la recurrente y de la resolución que declaro infundado su recurso de casación.

Consideraciones previas

Como consideración previa al pronunciamiento de fondo, el TC advirtió que la demanda fue rechazada liminarmente por las instancias precedentes, pero considero pertinente emitir un pronunciamiento de fondo, toda vez que en autos aparecen los elementos necesarios para ello.

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Análisis del caso

Precisada la necesidad del pronunciamiento de fondo, el TC procedió al análisis del caso en concreto.

En ese marco, hizo referencia en primer lugar a la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales, precisando que este representa tanto un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional como un derecho constitucional que asiste a todos los justiciables.

Asimismo, se reafirmó los contenidos mínimos que debe incluir la motivación debida de una resolución judicial:

  • La coherencia interna, que implica que lo decidido se derive de las premisas establecidas.
  • La justificación de las premisas externas, esto a efectos de apreciar si las afirmaciones hechas por el juez se encuentran debidamente sustentadas en el material normativo y en las pruebas presentadas.
  • La suficiencia, para corroborar si el juez ha brindado las razones que sustenten lo decidido en función de los problemas relevantes determinados y necesarios para la solución del caso.
  • La congruencia, a efectos de comprobar que las razones expuestas responden a los argumentos planteados por las partes.
  • La cualificación especial, para así verificar si las razones especiales que se requieren para la adopción de determinada decisión se encuentran expuestas.

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¿Qué se concluye?

Tras el análisis correspondiente, el TC no advierte ninguna insuficiencia en las resoluciones cuestionada.

Ambas se han expuesto suficientemente las razones de su decisión, se ha analizado el pedido de otorgamiento de escritura pública planteado por la recurrente, y se llegó a la conclusión de que el litisconsorte necesario pasivo ya tiene una escritura pública debidamente registrada a su favor, de manera que es jurídicamente imposible que se superponga una escritura sobre otra.

Asimismo, se comprobó que no se han infringido las normas de derecho procesal o material alegadas.

Es así que, en ninguna de las resoluciones judiciales se advierten vicios de motivación alguno, sino el ejercicio regular de la potestad jurisdiccional y competencia para resolver el proceso judicial subyacente.

En función de los argumentos previamente mencionados, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de amparo al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

Vea la sentencia AQUÍ.

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