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La impugnación del objeto penal no es extensiva a la reparación civil

La impugnación del objeto penal no es extensiva a la reparación civil

La Corte Suprema destacó la naturaleza autónoma de la reparación civil, lo cual ocasiona que el órgano jurisdiccional competente se debe pronunciar por el objeto penal y por la reparación civil de forma autónoma.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 26 de mayo 2021

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La reparación civil tiene una naturaleza autónoma al objeto penal, y aunque se encuentran inequívocamente interrelacionadas en un mismo proceso, no están subordinadas. En este sentido, el órgano jurisdiccional competente se debe pronunciar por el objeto penal y por la reparación civil de forma autónoma.

Así lo estableció la Corte Suprema en la Casación N° 1137-2019-Lima.

¿Cuál fue el caso?

En el presente caso se condenó en primera instancia a la imputada como autora del delito de tráfico de influencias y se le impuso el pago de S/ 80 000 soles por concepto de reparación civil; ante esta decisión, la condenada recurrió la sentencia logrando que la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima (en adelante, Sala) la absuelva de la acusación fiscal y del pago de la reparación civil. Frente a esto, la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, constituida como actor civil, interpuso recurso de casación, en el cual sostuvo como agravio la transgresión a los principios de exhaustividad y congruencia, ya que la procesada solo cuestionó la sanción penal y la Sala, extendiendo sus facultades, se pronunció sobre la pretensión civil.

¿Qué dijo la Corte Suprema?

Siendo así, la Corte Suprema ha precisado que la reparación civil tiene una naturaleza autónoma al objeto penal, y aunque se encuentran inequívocamente interrelacionadas en un mismo proceso, no están subordinadas. La consecuencia de esto viene a ser que el órgano jurisdiccional competente se debe pronunciar por el objeto penal y por la reparación civil de forma autónoma. Además, el artículo 104 del Código Procesal Penal faculta al actor civil a presentar recursos impugnatorios que la ley prevé.

Con relación a los agravios presentados por el recurrente, la Corte Suprema señaló que la absolución de la procesada no ameritó un pronunciamiento en cuanto a la reparación civil por parte de la Sala, pues lo único que se cuestionó en la apelación fue el objeto penal. Con ello, la Sala incurrió en error al sostener que la reparación civil está subordinada a la existencia del delito y que, como consecuencia, la impugnación contra el objeto penal debía entenderse extensivamente contra la reparación civil. Por lo mencionado, se declaró la nulidad del extremo de la resolución cuestionada y se ordenó que otro Colegiado Superior emita decisión sobre la reparación civil.

Lea y/o descargue la Casación AQUÍ.

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