Mediante la Resolución N° 237-2021-JNJ, publicada el miércoles 8 de abril de 2021, la Junta Nacional de Justicia estableció como precedente vinculante los fundamentos 18 al 28 de la mencionada resolucín, a fin de efectuar un razonamiento respecto al control y valoración, en sede adminsitrativa, de pruebas provenientes de una interceptación telefónica autorizada a nivel judicial.
En tal sentido, te resumimos los criterios de observancia obligatoria que fueron establecidos por la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
¿Un administrado investigado puede solicitar a la JNJ que requiera pruebas provenientes de una interceptación telefónica dispuesta a nivel judicial?
La JNJ atendiendo a la finalidad de esclarecimiento de los hechos, la cual es propia de los procedimientos disciplinarios que tramita este órgano, puede incorporar pruebas vinculadas a interceptaciones telefónicas efectuadas en investigaciones fiscales y autorizadas judicialmente, ya sea de oficio o a pedido de parte.
¿Qué tipo de información proveniente de una interceptación telefónica puede solicitar la JNJ al Ministerio Público? y en sede administrativa ¿qué tipo de control probatorio puede efectuarse sobre ella?
El control jurídico que la JNJ puede realizar sobre dichas pruebas se circunscribe únicamente a su utilidad y pertinencia. Los cuestionamientos referidos a las prohibiciones probatorias, ilicitud, ilegalidad, o afines, no pueden ser evaluados por la JNJ por escapar de sus competencias. Dicho control corresponde, en forma exclusiva, a la vía jurisdiccional.
¿La documentación proporcionada por el Ministerio Público puede servir como prueba a efectos de fundamentar una sanción disciplinaria?
Las citadas pruebas pueden ser utilizadas para establecer la responsabilidad disciplinaria en los procedimientos a cargo de la JNJ, en tanto no exista resolución judicial firme o consentida que les reste eficacia, pues en dicho supuesto la presunción de su legalidad se mantiene incólume.
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