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Sunarp: ¿Aumento de capital de persona jurídica constituida en el extranjero es un acto inscribible?

Sunarp: ¿Aumento de capital de persona jurídica constituida en el extranjero es un acto inscribible?

Tribunal Registral de la Superintendencia de los Registros Públicos señaló que no resulta inscribible el aumento de capital de una sociedad constituida en el extranjero. Entérese más aquí. [Resolución N° 3029 -2021-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

viernes 7 de enero 2022

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No resulta acto inscribible en el Registro de Sociedades el aumento de capital de una sociedad constituida en el extranjero cuyo reconocimiento se encuentra inscrito.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral de la SUNARP en la Resolución N° 3029 -2021-SUNARP-TR.

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No goza de trascendencia jurídica

El aumento de capital de la sociedad extranjera es un acto que no cabe ser aceptado para acceder al Registro de Sociedades, puesto que el mismo no goza de trascendencia jurídica en cuanto a las actividades que se realicen en nuestro país, siendo que lo relevante para terceros es la inscripción de los representantes de esta sociedad.

Es importante mencionar que nuestro Registro no califica la validez y/o legalidad de los actos de constitución o designación de apoderados de la persona jurídica extranjera, solo verifica el cumplimiento de haber anexado los documentos requeridos por la norma reglamentaria, siendo que, para el reconocimiento de la persona jurídica o la designación de representantes, se encuentra el certificado de la vigencia de la persona jurídica emitido por la autoridad competente del país de la sociedad extranjera.

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¿Qué resuelve el Tribunal Registral?

El Tribunal señala no todos los aspectos relativos al funcionamiento de la sociedad extranjera tendrán cabida en el Registro sino solo los que se refieren a su representación –apoderados-, pues estos son los que repercuten directamente con el funcionamiento de la persona jurídica extranjera en el país.

Así, se concluye que el aumento de capital de una sociedad constituida en el extranjero no constituye acto inscribible en el Registro, por lo que corresponde confirmar la denegatoria de inscripción la inscripción que fue solicitada.

Lea y/o descargue la resolución AQUÍ.

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