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Audiencia sobre el proceso de inconstitucionalidad contra el nuevo Código Procesal Constitucional [Crónica]

Audiencia sobre el proceso de inconstitucionalidad contra el nuevo Código Procesal Constitucional [Crónica]

El día de hoy en la audiencia pública del Tribunal Constitucional se llevó a cabo la vista de la causa del expediente 00030-2021-PI/TC, demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Judicial contra la Ley Nº 31307, nuevo Código Procesal Constitucional. En la presente nota, entérese los detalles, gracias a Gaceta Constitucional y Procesal Constitucional.

Por Redacción Laley.pe

viernes 12 de agosto 2022

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El día de hoy, en la audiencia pública del TC, se llevó a cabo la vista de la causa del EXP. 00030-2021-PI/TC, demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el PJ contra la Ley Nº 31307, nuevo Código Procesal Constitucional.

¿Qué alegó el Poder Judicial? 

El procurador del PJ cuestionó el artículo 6, artículo 23 inciso a, artículo 26 segundo párrafo, el artículo 29 y el artículo 37 inciso 8.

Sobre el artículo 6, que manda la eliminación del rechazo liminar, señala que solo se brindan razones superficiales, mas no sustentadas. Al respecto, menciona casos que probarían la existencia de causas que no ameritan recursos del Estado (habeas corpus a favor de una rata, demanda contra presidente de Estados Unidos, reconocimiento de daños por la CIA, etc). Agrega que bajo el análisis costo-beneficio, esta eliminación causaría que diversas causas que implican una verdadera tutela urgente a derechos fundamentales sean atendidas con retraso a razón de la existencia de carga por casos inminentemente improcedentes. Asimismo, menciona que este dispositivo afectaría la independencia judicial, forzando a los jueces a analizar demandas sin sustento.

Sobre el artículo 23 inciso a), menciona que se inclina la balanza por el abogado litigante en tanto se le niega el derecho a informe oral a la parte demandada, afectando el principio de inmediatez y el derecho a la defensa.

Asimismo, de manera general sobre la actuación inmediata de sentencia, sostiene que debe atenderse ello caso por caso, pues en diversas situaciones podrían liberarse delincuentes que constituyen un peligro social, lo cual no puede ser permitido.

Sobre los juzgados constitucionales, menciona que el exigir que las demandas sean presentadas en juzgados constitucionales causa que, en ciudades como Arequipa, que cuentan con solo una jueza constitucional, la carga de toda una región recaiga únicamente sobre esta, lo cual carece de lógica.

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¿Qué alegó el Congreso? 

Sobre el artículo 5, el procurador del Congreso sostiene que no se dejaría en estado de indefensión a los jueces cuando se limita su notificación en procesos contra resoluciones judiciales, en tanto el procurador del Poder Judicial cumple con la función de defender los intereses de los mismos, así como del Poder Judicial en sí mismo. Además, señala que la defensa de los jueces se encontraría primordialmente en la fundamentación de la resolución cuestionada en un proceso constitucional, por lo que no existiría estado de indefensión.

Sobre el artículo 6, postula que no se estaría vulnerando la autonomía judicial al eliminar el rechazo liminar, pues la facultad de los jueces de analizar las causales de improcedencia se daría luego de la contestación de la demanda. Asimismo, señala que no habría una vulneración a la tutela jurisdiccional efectiva, pues se está haciendo un análisis fáctico de dicha normativa, mas no en concreto, así como la eliminación del rechazo liminar optimizaría en realidad el derecho al acceso de la justicia constitucional.

En adición, se menciona, respecto a los artículos 23 inciso a y 37 inciso 8, que en los procesos de habeas corpus no se encuentran en igualdad de condiciones los demandantes con los demandados; además, que dicho proceso, por el derecho que protege, requiere un procedimiento célere, por lo que la limitación del informe oral a la parte demandante es proporcional a dicho fin.

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Finalmente, sobre la actuación inmediata de sentencias, sostiene que la atención urgente en los procesos constitucionales, con mayor énfasis en los procesos de habeas corpus, posibilita que las sentencias favorables sean de actuación inmediata.

En la etapa de preguntas, resaltó la participación del magistrado Gutiérrez Ticse, quien incidió en que se esclarezca qué derechos fundamentales concretos se vulneran al eliminarse el rechazo liminar pues este magistrado considera que se limita el acceso a la justicia a fin de impedir la carga procesal, lo cual no constituye ningún derecho fundamental. En respuesta, el procurador del Poder Judicial menciona que se afecta la tutela jurisdiccional efectiva en tanto los casos que requerirían una tutela urgente se verían desatendidos a razón de la excesiva carga.

Asimismo, el procurador del Congreso menciona que los procesos constitucionales se regulan mediante ley orgánica, por lo que la normativa cuestionada se encuentra conforme a la Constitución; en ese sentido, se podría no estar de acuerdo con la regulación, mas no significa que esta sea inconstitucional.

Antecedentes

Cabe precisar que el anterior Colegiado del TC ya se ha pronunciado sobre dos demandas de inconstitucionalidad contra el nuevo Código, en la STC Exps. Nºs 00025-2021-PI/TC y 00028-201-PI/TC (acumulados). Ambas fueron declaradas infundadas debido a que no se llegaron a los cinco votos requeridos para declarar inconstitucional una norma, tal como lo establece el artículo 5 de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

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