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Detallar dirección física en la citación de una asamblea virtual es válido

Detallar dirección física en la citación de una asamblea virtual es válido

El Tribunal Registral precisó que indicar lugar de reunión en la citación a una asamblea no presencial o virtual de una asociación no invalida la convocatoria y los acuerdos adoptados en la sesión. Entérate más AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

viernes 19 de febrero 2021

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Indicar lugar de reunión (dirección física) en la citación a una asamblea no presencial o virtual de una asociación no invalida la convocatoria. Asimismo, tampoco invalida los acuerdos adoptados en dicha sesión.
 

Así lo estableció el Tribunal Registral en la Resolución N° 052 -2021-SUNARP-TR-L. Asimismo, también se sostuvo que la validez de mencionar la dirección física radica en que el aviso y constancia de convocatoria se está realizando conforme al estatuto y que los miembros de la asociación tomaron conocimiento de la misma.
 

Cabe recordar que conforme al Decreto de Urgencia N° 100-2020 se dispuso autorizar temporalmente a las sociedades, asociaciones, fundaciones, comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales, aunque sus estatutos no regulen dicho tipo de reuniones, debido a la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19.
 

Ahora, si bien es cierto que el decreto, así como el precitado artículo 14 del RIRPJ, no han previsto que se indique el “lugar de la reunión”, puesto que en dichas sesiones no están reunidos físicamente los asociados; tal circunstancia no acarrea la invalidez de la convocatoria y consecuentemente de los acuerdos adoptados en la asamblea, cuando se verifica que en virtud de aquella todos los asociados tomaron conocimiento del día, hora y materia (agenda) a tratar en la asamblea a realizarse virtualmente, y tienen en consecuencia la posibilidad de manifestar su voluntad sobre el tema a deliberar.
 

Por lo tanto, el Tribunal concluye que la indicación del lugar de la reunión “dirección física” en la citación a la asamblea no presencial o virtual, no invalida la convocatoria a dicha sesión y por ende los acuerdos adoptados en esta al haberse efectuado conforme a la norma estatutaria y acreditado que los miembros de la asociación tomaron conocimiento de la misma. Asimismo, se indica que el registrador deberá tomar en cuenta además que conforme al artículo 31 del RGRP, es deber de las instancias registrales propiciar las inscripciones, y que además la calificación registral debe realizarse bajo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad.

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