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TC declara fundado habeas corpus a favor del expresidente Morales Bermúdez

TC declara fundado habeas corpus a favor del expresidente Morales Bermúdez

Demanda fue declarada fundada con tres votos a favor y una abstención. Expresidente argumentó la vulneración del derecho al plazo razonable en el marco de la investigación que se seguía en su contra por el caso Plan Cóndor. Entérate más en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 14 de junio 2021

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El Pleno del Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de habeas corpus del exmandatario Morales Bermúdez por el caso Plan Cóndor seguido en su contra. El Alto Tribunal alegó que se ha producido una prescripción de la acción penal.

Esto quedo determinado en la sentencia recaída en el expediente N.° 00258-2019-PHC/TC.

El expresidente alegaba la vulneración al derecho al plazo razonable, debido a la falta de pronunciamiento que finalice la investigación preliminar seguido en su contra por el delito de secuestro.

¿Cuál fue el caso?

Como se recuerda, el expresidente se encontraba investigado por los hechos relacionados al Plan Cóndor. Dicho plan se dio entre las cúpulas militares de los regímenes dictatoriales del Cono Sur de Sudamérica, mediante el cual se orquestó la represión de la oposición política entre 1970 y 1980.

Al expresidente militar se le atribuye el delito de secuestro a ciudadanos italianos que eran miembros de la oposición en su gobierno. Por lo cual, la Fiscalía inició las investigaciones preliminares en su contra.

El recurrente solicitó que la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial emita el pronunciamiento que finalice la investigación preliminar, puesto que se estaría vulnerando su derecho al plazo razonable. Asimismo, se alegó que el derecho del recurrente se vio afectado por el juez del Primer Juzgado Penal Nacional.

¿Qué dijo el TC?

Los magistrados Miranda Canales, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera indicaron que la investigación preliminar seguida en contra del expresidente ha concluido. Por ello, “en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo respecto de los hechos que en su momento sustentaron la postulación de la demanda (25 de agosto de 2014), puesto que ha operado la sustracción de la materia”, precisaron estos magistrados.

Asimismo, señaló que “la indefinición de su situación jurídica en sede fiscal ha sido determinada a través de la citada resolución fiscal que formalizó denuncia penal en su contra”.

Respecto a la afectación del derecho al plazo razonable, se determinó que este no incide en una afectación negativa, directa y concreta en el derecho a la libertad personal. De igual modo, se fundamentó que debido a que eran hechos que se podían calificar como una grave violación de los derechos humanos eran imprescriptibles.

Es por todo ello que los tres magistrados declararon improcedente la demanda.

Por otro lado, los magistrados Sardón de Taboada, Ernesto Blume y Ferrero Costa declararon fundada la demanda, dado que “los hechos imputados (Plan Cóndor) ocurrieron en el año 1980, los que a la fecha, conforme a los plazos más largos previstos en la legislación penal peruana, ya han prescrito”.

De igual modo se cuestiono el razonamiento de los magistrados al considerar imprescriptibles los hechos por vulnerar derechos humanos, en cuanto consideraron que “los únicos supuestos de imprescriptibilidad son los señalados en el artículo 88-A del Código Penal, conforme a la reforma hecha mediante la Ley 30838, publicada el 4 de agosto de 2018. En el segundo, el año 1980 el Perú no tenía suscrito un tratado en ese sentido. Recién el 2003, el Congreso de la República, a través de la Resolución Legislativa 27998, aprobó la adhesión del Perú a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de Naciones Unidas, de 1968, efectuando una reserva sobre su carácter retroactivo”.

Por todo ello que declararon fundada la demanda con 3 votos a favor y una abstención.

Lea la sentencia completa AQUÍ.

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